Adicionales Convenio de Seguros 264/1995 y 264/1995 Rama ART.

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Adicionales CCT 264/1995 (Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros y Rama ART).

Almuerzo y Refrigerio.

El adicional por almuerzo, les corresponde a los trabajadores que ingresen a trabajar antes de las 10.00 de la mañana y si su jornada se extienda hasta superadas las 14.00 horas.
A los empleados que realicen una jornada distinta, les corresponderá recibir las sumas fijadas para refrigerio.

Adicional por fallas de caja.

Todo personal que tuviere a su cargo una Caja de las empresas, percibirá en concepto de fallas de Caja un adicional mensual equivalente al 20% del sueldo mínimo del Grupo I.

Adicional mínimo garantizado Grupo I.

El personal que cumpla funciones en el Grupo I , y Sub Grupo I, debe recibir un adicional, integrado por un monto fijado en el acuerdo colectivo correspondiente.

Adicional por permanencia.

Se debe pagar una vez al año a los trabajadores con una antigüedad mínima de tres años en las empresas, fijándose los montos respectivos por convenio colectivo.

Adicional por prolongación horaria.

Para los empleados que desplieguen tareas en la octava hora por convenio con su empleador, abonándose proporcionalmente la hora adicional como normal y en base al salario total percibido.

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