Cambio del Empleador (Venta de la empresa o Transferencia del Contrato de Trabajo).

4.4
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Nociones previas.

En el transcurso de una relación laboral, puede presentarse el caso de que el empleador, venda o transfiera de alguna manera su empresa o establecimiento, o incluso, ceda parte de su personal dependiente.

En estos casos, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina -en sus artículos 225 y concordantes-, contiene normas protectorias de los derechos de los empleados como sujetos pasivos de esta modificación.

A continuación, se realiza un breve esbozo jurídico de la cuestión.

Transferencia del establecimiento o actividad.

En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento o actividad, pasarán al adquirente (por ejemplo, el nuevo titular del fondo de comercio) todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma.

El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

El trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.

La transferencia del establecimiento o actividad, no requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador, por lo que el operario, está obligado a continuar su actividad habitual bajo las órdenes de la nueva patronal y no puede negarse al cambio de empleador, salvo los casos expuestos en el apartado siguiente.

¿ Cuando un trabajador puede considerarse despedido por el cambio del sujeto empleador ?

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio que, impida la continuidad de la relación laboral.

El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia, se le infiriese un perjuicio que, impida la continuidad de la relación laboral.

Debe tratarse de un perjuicio material o moral que afecte directamente al operario como podrían ser los casos de modificaciones ilegitimas del contrato explicadas en el artículo al respecto Ver artículo cambio condiciones de trabajo.

A tal efecto, se ponderarán especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencia o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador o cualquier otra falta de la patronal que por su importancia y/o gravedad, impida la prosecución del vínculo laboral.

Responsabilidad de los distintos empleadores intervinientes en el negocio.

Como forma de resguardar los derechos del trabajador, la legislación Argentina establece que, el transmitente y el adquirente de un establecimiento, serán solidaria e igualmente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.

El transmitente y el adquirente de un establecimiento, serán solidaria e igualmente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión.

Se considerará adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedor a título precario o por cualquier otro modo.

La responsabilidad solidaria impuesta por la ley, se extiende aún a las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. Así, lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Numero 289 (Baglieri c. Nemec del año 1997), disponiendo que: “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la Ley de Contrato de Trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión”.

Cesión del personal.

Este es el supuesto donde se traspasa a un operario de una empresa a otra.

A diferencia del cambio de establecimiento o actividad, en estos casos, es el trabajador el que es destinado a prestar servicios para otro empleador en otra empresa, ya sea temporal o definitivamente.

La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador como condición indispensable, de lo contrario, será totalmente inoponible al operario.

Asimismo, aún cuando mediare conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Cambio de Condiciones de trabajo

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