CONSULTAS FRECUENTES DERECHO LABORAL Y DESPIDOS.

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Índice de contenidos

¿ Cuales son los pasos que debo seguir para realizar un reclamo laboral a mi empleador ?

Telegramas.

Se concierta una entrevista personal con el trabajador interesado en el estudio y se procede al envío de telegramas a la patronal en resguardo de sus derechos. Estos telegramas, se confeccionan por un profesional letrado y se diligencian directamente por el trabajador a través del Correo Oficial de la República Argentina.

Conciliación.

Una vez cursadas las intimaciones, configurado o impugnado el despido, y/o agotadas todas las medidas inmediatas tendientes a resguardar y asegurar los derechos del empleado, en el ámbito de la competencia correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, se solicita un turno para obtener una audiencia de conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo (SECLO). En caso de llegarse a un acuerdo, culmina el reclamo y se procede al cobro de los importes e indemnizaciones. De no ser posible el acuerdo, se avanza al próximo paso (Presentación del reclamo judicial).

Juicio.

En caso de no ser posible un acuerdo o conciliación, se inicia la formal Demanda Laboral ante el Juez o Tribunal que resulte competente, para que dé inicio al proceso respectivo.

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¿ Como se si estoy “en blanco” ?

Exigiendo al empleador la exhibición de la documentación que la ley pide como respaldo de la registración (Libro Especial y Altas Tempranas AFIP) y/o efectuando la consulta en las oficinas de AFIP / ANSES.


Mi empleador me obliga a que me inscriba como monotributista, ¿ Está bien ?

No. La situación ante el fisco como monotributista es ajena al contrato de trabajo y constituye un típico caso de fraude laboral, en el que bajo la apariencia de una figura jurídica como es la locación de servicios se encubre un verdadero contrato de trabajo caracterizado por la existencia de subordinación técnica, jurídica y económica.

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Estoy “a prueba”, por eso mi empleador -según él-, no me “blanquea”, ¿ Cuándo debe hacerlo ?

Desde el inicio de la relación laboral. El periodo de prueba no exime al empleador de registrar la relación y cumplir con las obligaciones laborales y previsionales a su cargo. Por el contrario, la falta de registración de la relación laboral desde el comienzo, hace que el contrato de trabajo se convierta directamente en uno de tiempo indeterminado, no pudiendo el empleador contar con los beneficios que el período de prueba le concede al momento de tener que despedir al empleado.

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Trabajo jornada completa y me figura en el recibo media jornada, ¿ Qué debo hacer ?

Intimar al empleador a registrar la relación laboral de acuerdo a los hechos reales e integrar los aportes y contribuciones omitidos con motivo de la deficiente registración. Le recordamos que este tipo de intimaciones se efectúan por telegrama gratuito para el trabajador y que es siempre recomendable que sean redactadas por un abogado con experiencia en la materia.

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¿ Que son y como se pagan las Horas Extras ?

Comúnmente, se denomina así, a los pagos adicionales sobre horas trabajadas en exceso a la jornada legal.
Entonces, si el trabajo excede la jornada legal prevista para la actividad por ley o convenio colectivo, el empleado puede seguir desplegando tareas, pero haciéndose acreedor de un recargo por cada lapso temporal trabajado en exceso. Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.

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¿ Si me despiden dentro de el período de prueba, ¿ Tengo derecho a indemnización ?

Podemos decir que, en principio y salvo excepciones, todo contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entiende celebrado a prueba durante los primeros 3 meses. En caso que se produzca un despido sin causa dentro de ese plazo, al trabajador no le corresponde indemnización por antigüedad, pero existe obligación de preavisar, por lo que de omitirse el preaviso debe abonarse su indemnización sustitutiva equivalente a 15 días de remuneración, además de abonarse los días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales.


Salario: ¿ Cuánto y cuándo tengo que cobrar ?

Tiene que cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por el convenio colectivo de trabajo que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de tratarse de una actividad que no se encuentre amparada por un convenio colectivo, el mínimo está establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones semanales.


Si no renuncio no me pagan, ¿ Qué debo hacer ?

Si usted renuncia a su empleo, no corresponde el pago de indemnización, sino la liquidación de haberes por el período trabajado, vacaciones y aguinaldo proporcional. Tenga en cuenta que la renuncia deja sin efecto la posibilidad de gozar del fondo de desempleo que otorga la ANSES. Por eso, nunca debe renunciar sin consultar con un abogado experto en la materia. Nadie puede obligarlo a renunciar, no firme ningún documento o liquidación final. Asesórese previamente.


¿ Cuál es el plazo para el pago de la liquidación final por renuncia ?

La liquidación final por renuncia, debe abonarse dentro del plazo de 4 días hábiles posteriores a la recepción del Telegrama de Renuncia por el empleador, para trabajadores mensualizados y dentro del plazo de 3 días hábiles para trabajadores que cobren con periodicidad semanal.


¿ Cuál es la indemnización que me corresponde en caso de despido sin causa ?

La indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual del último año y se determina en 1 mes de la misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses. Asimismo, si no ha mediado preaviso corresponde el pago la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a: 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor. Si además el despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. (este cálculo, puede ser distinto en algunos casos puntuales). Consúltenos sobre su liquidación.

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Luego de producido el despido, ¿ Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra Social ?

Los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de 3 meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de 3 meses contados de la extinción de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes, alcanzando la cobertura todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio.


Aguinaldo: ¿ Cuál es su monto y cuando se cobra ?

El importe a abonar en cada semestre, será igual al 50% (cincuenta porciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que finalizan en los meses de junio y diciembre de cada año. Se cobra el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año. En caso de despido o renuncia, el cobro se efectúa al momento de efectuarse la pertinente liquidación final y en forma proporcional.


Soy empleador y me llegó una demanda laboral, ¿ Que debo hacer ?

En principio, cuenta con 10 días para contestar la demanda ante el Juzgado o Tribunal en el que tramite la causa. La ley requiere en forma obligatoria la asistencia de un abogado para este acto, por lo que se recomienda contactarse en forma urgente con un letrado que se dedique a asuntos laborales, para que cuente con el mayor tiempo posible para redactar la contestación y presentarla antes de los 10 días, de lo contrario y si la presenta transcurrido ese plazo, el juzgado o tribunal tendrá a la contestación de demanda como no presentada y el empleador demandado perderá el derecho a plantear en tiempo y forma legal, sus defensas y la prueba de la intente valerse.


Tengo una antigüedad en el empleo de 1 año y 2 meses, ¿ En caso de despido, cuantos meses de sueldo me corresponden como indemnización por antigüedad ?

Para que corresponda más de un mes de sueldo de indemnización, la antigüedad en el empleo deberá ser como mínimo de 1 año, 3 meses y 1 día. Si no supera ese plazo, se computa como un solo año de trabajo y corresponde solamente 1 mes de sueldo como indemnización de antigüedad.


Me pusieron en blanco, pero con una categoría distinta a la que me corresponde por convenio colectivo, ¿ Que posibilidad de reclamo tengo ?

En los casos que el contrato de trabajo esté registrado de manera deficiente o incorrecta, el trabajador afectado puede solicitar se adecuen los registros laborales a la realidad de la contratación, si el empleador no cumpliere con esta intimación que se realiza mediante telegrama laboral gratuito, el trabajador puede considerarse en situación de despido, reclamando la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, mas multas legales por la registración defectuosa, sin perjuicio de los demás importes que por liquidación final le correspondieren.


Tuve faltas justificadas por enfermedad, y el empleador me descontó el premio por asistencia y puntualidad por esos días, ¿ Tengo derecho a cobrar el premio ?

Si bien el premio por asistencia puede estar sujeto al presupuesto de la efectiva prestación de tareas por cláusula de convenio colectivo, si el trabajador lo venía percibiendo con regularidad antes de su licencia por enfermedad, corresponde que durante este lapso lo continúe recibiendo, pues tiene derecho a que su remuneración por este período no sea inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el Impedimento según lo prevé el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo. Además, debe tenerse en cuenta, que el convenio colectivo aplicable a la actividad de que se trate, nunca puede modificar en perjuicio del trabajador, los derechos básicos que la ley de contrato de trabajo le reconoce al empleado.

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¿ Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral ?

Debe comunicárselo inmediatamente a su empleador, el cual, por obligación legal debe informar el accidente o enfermedad a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.
En caso de que el empleador no denuncie el accidente o enfermedad, el trabajador puede efectuar directamente la denuncia ante la ART o en los prestadores médicos habilitados contratados por la ART.
La ART deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, debe efectuarse la denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para que tome intervención en el tema.


¿ Cuáles son mis derechos en caso de sufrir un accidente o padecer una enfermedad laboral ?

  • Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados para atenderlo.
  • Dirigirse a su empleador, ART o centro médico habilitado, para solicitar atención médica.
  • Recibir de la ART en forma inmediata la asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta su curación completa o mientras duren los síntomas.
  • Ser trasladado a los centros asistenciales mientras dure su tratamiento cuando el médico tratante así lo indique por escrito en la historia clínica.
  • Recibir de su ART los pagos mensuales -prestaciones dinerarias- mientras no pueda trabajar, por el tiempo que corresponda, y en caso de existir una secuela permanente, recibir una indemnización para reparar el daño causado.
  • Recibir de su ART la capacitación para otra tarea en caso de no poder continuar con la que realizaba.

¿ Que sucede si la ART contratada por mi empleador rechaza el accidente o enfermedad denunciados y no quiere responder por los mismos ?

En caso de que la ART rehúse hacerse cargo de las consecuencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral padecida, o que niegue el carácter laboral de los mismos, o en caso de otorgarle el alta médica sin ninguna incapacidad, o con una incapacidad inferior a la real, debe asesorarse inmediatamente con un abogado a fin de encauzar el reclamo correspondiente para la reparación de los daños causados.


Trabajé un año en una empresa y luego renuncié. Al poco tiempo me reincoporé nuevamente y al mes, me despidieron sin causa, ¿ Como deben indemnizarme ?

Según lo dispone la propia Ley de Contrato de Trabajo, en el caso de reingreso a las órdenes del mismo empleador, se deberá computar todo el tiempo de servicio anterior y posterior. Por tanto, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido sin causa, debe tenerse en cuenta todo el lapso de prestación de tareas para el mismo empleador, haya o no, mediado interrupción en el mismo, por lo que deben indemnizarlo por la TOTALIDAD del tiempo trabajado. Se aclara, que en los casos donde hubo despidos en períodos anteriores, deberá restarse a la indemnización a calcular, lo pagado previamente en concepto de indemnización por antigüedad.


¿ Cuanto demora o tarda un juicio laboral en Argentina ?

La duración de un pleito laboral, depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo, el objeto del juicio, la cantidad de demandados, la voluminosidad de la prueba ofrecida, posibles impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos imponderables que pudieren suscitarse en el devenir de un proceso judicial. Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial existe la posibilidad de arribar a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.

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¿ Cuanto cobra un abogado por un juicio laboral ?

Generalmente, los honorarios del abogado (sin perjuicio de las consultas respectivas), se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial. Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.


Soy Empleado de Comercio, ¿ Que requisitos debo cumplir para beneficiarme con el adicional mensual por asistencia y puntualidad ?

El Convenio Colectivo 130/75, aplicable a los empleados de comercio, dispone en su art. 40, que para ser acreedor al beneficio (se recuerda que es la doceava parte del básico más antigüedad), el trabajador, no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional.


¿ El empleador debe otorgarme licencia sin goce de sueldo cuando yo lo requiera?

El otorgamiento de una licencia sin causa legal alguna, solicitada por el trabajador, esta supeditado a lo que el empleador puede resolver en cada caso concreto. Si la otorga, deberá respetar lo convenido, pero si decide no darla, el empleado no puede objetar tal decisión. Sin perjuicio de ello, algunos Convenios Colectivos de Trabajo, prevén la obligatoriedad del empleador de otorgar este tipo de licencias (por ejemplo, el Convenio aplicable a los Encargados y trabajadores de edificios concede la licencia, si se verifica el cumplimiento de ciertos requisitos objetivos), por lo que en estos casos, debe autorizársela sin mayor trámite.

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Me despidieron, ¿Que tengo que hacer para cobrar el seguro de desempleo?

Previa solicitud de turno en la página web de ANSES, debe presentarse personalmente en la oficina de atención de ANSES más próxima a su domicilio. Se aclara que el plazo para presentarse es de 90 días hábiles desde la culminación de la relación laboral. Debe aportar la siguiente documentación: Original y duplicado del DNI, LE o LC; En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial; Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.


Mi empleador me asignó tareas de una categoría superior a la registrada, ¿ Tengo derecho a reclamar la diferencia de salarios y en su caso, permanecer en la categoría superior ?

Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio. Se aclara que, el empleado, adquiere el derecho a que las tareas desempeñadas y la última categoría se conviertan en definitivas, cuando desaparecieren las causas que dieron lugar a la suplencia o remplazo, y el trabajador continuase en su desempeño o, transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.


Soy trabajador y renuncié sin dar preaviso, ¿ Pueden descontarme algo de la liquidación final ?

Definitivamente NO. La ley de contrato de trabajo Argentina cuenta con un capítulo específico dedicado a la tutela de la remuneración del trabajador, estableciendo el principio general de que no podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones, salvo algunas excepciones, donde no se encuentra el monto que correspondiere al preaviso omitido por el trabajador.


¿ Quién debe responder si me accidenté en el trayecto a mi trabajo en relación de dependencia ?

Este supuesto, es el denominado accidente “in itínere”, en el cual el perjudicado, podrá reclamar una indemnización por accidente de trabajo a la ART contratada por su empleador y en el supuesto que el daño fuera causado por un tercero (por ej. accidente de tránsito), podrá también reclamar al responsable del siniestro y su aseguradora la reparación de los daños y perjuicios correspondientes de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la ART.


¿ Que pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas, pueden reclamarse diferencias ?

Definitivamente SI. En efecto, si el pago es insuficiente, por imperio de la ley vigente será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que fue exigible el pago).


Me despidieron, ¿ Que plazo tengo para iniciar un juicio laboral por despido y reclamar las indemnizaciones correspondientes y remuneraciones debidas ?

El plazo es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:
En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.

En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver articulo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).


Responsable del artículo: Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.

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