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La Ley de Contrato de Trabajo Argentina, presume que el despido obedece a razones de matrimonio, cuando se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al enlace nupcial debidamente notificado, estableciendo una indemnización agravada equivalente a un año de remuneraciones.


Prohibición del despido por causa de matrimonio.

La ley de contrato de trabajo Argentina, establece que serán nulos y sin valor los actos, contratos  o reglamentaciones internas de la empresa, que establezcan para su personal, el despido por causa de matrimonio.

A su vez, la ley presume que el despido responde a la causa de matrimonio, cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al enlace nupcial.

La proteccion legal, comienza a los 3 meses anteriores al día del matrimonio y se extiende hasta 6 meses después.

Notificación fehaciente al empleador.

Para que tenga operatividad la protección legal por matrimonio, la misma ley exige que haya mediado “notificación fehaciente” avisando de la celebración de las nupcias al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse fuera del plazo de los los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio.

En consecuencia, para cumplir con el requisito de la “fehaciencia” (fidegnidad o irrefutabilidad de la notificación), se recomienda comunicar la fecha de celebración del matrimonio a la patronal mediante telegrama laboral gratuito.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe destacarse, que reiterados fallos judiciales, han admitido igualmente la procedencia de la protección legal y su consecuente indemnización agravada, cuando el empleador tomó conocimiento de la unión, no a través de una notificación “fehaciente”, sino a través de otras formas, como por ejemplo, por haber otorgado la licencia especial por matrimonio o el hecho de la comunicación verbal a supervisores que participaron de la boda, junto a otros compañeros de trabajo.

Prueba de las nupcias.

En lo que hace a la prueba del matrimonio exigida por el empleador, la misma, se cumplimenta con la presentación de la copia del acta respectiva, extendida por el registro civil correspondiente.

Indemnización agravada por matrimonio.

En caso de que el trabajador fuese despedido sin causa justificada dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio (siempre que se haya notificado esa circunstancia), y si el empleador no logra probar una causa legítima que justifique el despido, la legislación laboral Argentina presume que el despido fue efectuado por causa de matrimonio, disponiendo que el empleador abone una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, o sea, 13 sueldos (12 sueldos más el aguinaldo), que se acumulará a la indemnización por antigüedad establecida en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.

Por tanto, según lo expuesto en el párrafo anterior y lo regulado por los artículos 182 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, obtenemos que la indemnización a pagar al trabajador despedido por causa de matrimonio, es de 13 sueldos de su mejor remuneración mensual normal y habitual, con más otro monto equivalente a tantos sueldos como años o fracciones mayores a 3 meses haya laborado en la empresa y sin perjuicio de los demás rubros que pudieren corresponderle en la liquidación final.

¿ Se aplica a los trabajadores de ambos sexos ?

✒ En el ámbito de la Provincia de Bs. As, existe doctrina legal emanada de la Suprema Corte de Justicia, que afirma que la circunstancia que las normas que amparan a la institución del matrimonio se encuentren ubicadas en la parte de la ley de contrato de trabajo que se refiere al trabajo de las mujeres, no constituye un argumento valedero para excluir al trabajador varón de la protección legal allí contenida, por lo que se encuentra también amparado por la garantía legal y su presunción.

✒ En la Ciudad de Buenos Aires, en cambio, existe la doctrina plenaria derivada del fallo “Drewes” (plenario 272 CNAT del 23/03/1990), que establece que la indemnización agravada por matrimonio, solo procedería en caso de acreditarse que el despido del trabajador varón obedeció a esa causa. Por lo tanto, -según lo dispone el fallo- no operaría presunción alguna y a diferencia de la mujer, la circunstancia de que el despido fue discriminatorio por matrimonio debería acreditarse en cada caso concreto.

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta la sanción de la Ley de Matrimonio Civil igualitario, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y la protección integral de la familia como una institución fundamental de la sociedad, a nuestro criterio, esta doctrina plenaria dictada al amparo de caducas instituciones legales, ha perdido vigencia por lo que la presunción legal debe ser aplicable tanto al trabajador varón como a la mujer, colocando en un plano de igualdad a los cónyuges contrayentes sin importar su sexo, caso contrario, ingresaríamos en el terreno de la discriminación irracional no admitida por nuestro ordenamiento jurídico.

En este sentido, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia Nacional en Septiembre del año 2020, al afirmar que la presunción de despido por causa de matrimonio rige para todos los trabajadores sin distinción de género, argumentando que si en el nuevo paradigma sociocultural los cónyuges ya asumen o tienden a asumir por igual las responsabilidades familiares, no puede interpretarse que los estímulos del empleador para despedir a quienes contraen matrimonio se suscitan solamente en el caso de las mujeres trabajadoras, y que solamente ellas deben estar íntegramente abarcadas por el sistema protector especial que establece la Ley de Contrato de Trabajo (Puig, Fernando Rodolfo c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ Despido).

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