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El despido, es una de las herramientas legales con la que cuentan las partes de una relación laboral, para poner fin al contrato de trabajo que los une; el mismo, es con causa Justificada, cuando los incumplimientos laborales de la contraparte hacen imposible continuar el vínculo y, sin causa Justificada, cuando se opta por disolver el vínculo sin motivo o por un motivo ilegítimo (se aclara que, el trabajador siempre debe tener un motivo para considerarse despedido, de lo contario estaríamos frente a un acto de renuncia).


¿ Que es el despido directo ?

Se llama despido directo, al acto por medio del cual el empleador -y sin la intervención del empleado- decide finalizar el contrato de trabajo respecto de uno o varios trabajadores determinados;

Despido directo con causa Justificada.

Este es el supuesto en que los incumplimientos en las obligaciones laborales del trabajador, hacen imposible la prosecución de la relación de trabajo. Aquí, la ley autoriza al empleador a disolver el contrato, sin consecuencias indemnizatorias, más allá de abonar la liquidación final al trabajador como si se tratara de una renuncia.

La legislación Argentina, no enumera los incumplimientos que pueden dar lugar al despido con causa, pero indica que la valoración deberá ser hecha por los jueces, teniendo en cuenta el carácter de las relaciones que surgen del contrato de trabajo y las características de cada caso concreto (Artículo 242 Ley de Contrato de Trabajo).

La valoración de la trascendencia o importancia de los incumplimientos, deberá ser hecha por los jueces.

Se aclara, que no cualquier incumplimiento de obligaciones es justa causa para considerar un despido directo, sino por el contrario, el incumplimiento debe ser grave, por ejemplo, abandono reiterado de su puesto de trabajo, insultos y falta de respeto a superior, agresión física, ausencias injustificadas, entre otros.

📎 Para visualizar mayor información acerca de la valoración de la causa del despido: INGRESE AQUÍ

Asimismo, vale la pena resaltar que, la legislación vigente (Artículo 243 Ley de Contrato de Trabajo) dispone que, el despido por justa causa dispuesto por el empleador -como así también el autodespido que hiciera el trabajador-, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

El despido por justa causa dispuesto por el empleador -como así también el autodespido que hiciera el trabajador-, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato.

Despido directo sin causa Justificada.

Se configura cuando el empleador opta por no seguir adelante con el vínculo laboral sin dar ningún tipo de motivo o por uno ilegítimo.

Para el caso de un despido sin causa o por una causa insuficiente o que no puede justificarse legalmente y, en virtud del derecho constitucional de protección contra el despido arbitrario que ampara al trabajador (Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), la Ley de Contrato de Trabajo, prevé que el empleado tiene derecho a una indemnización por antigüedad, que debe calcularse siguiendo las pautas de la Ley (en principio, puede decirse que corresponde 1 mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a 3 meses) y para reparar los perjuicios patrimoniales que la desvinculación involuntaria le trajo aparejada.

📎 Para enterarse de más detalles sobre la indemnización por despido injustificado: INGRESE AQUÍ

¿ Que es el despido indirecto o autodespido ?

Este supuesto se da, cuando es el propio trabajador, el que se coloca por su cuenta en situación de ruptura del vínculo, por considerar que los incumplimientos de su empleador son de tal envergadura que no puede proseguir con la relación de trabajo, por ejemplo ante la falta de pago de salarios, modificación unilateral de las condiciones estructurales del contrato, ausencia de registro legal de la relación laboral, entre otras.

El trabajador, puede colocarse por su cuenta en situación de despido. 

En caso de prosperar este despido, deben abonársele al trabajador, las mismas indemnizaciones que le hubieran correspondido en caso de despido directo sin causa.

¿ Como se calcula la indemnización por despido ?

Guía sobre despidos: Conozca 10 puntos clave

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🏷 EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , TRABAJO EN NEGRO ,  EL ABANDONO DE TRABAJO , LA RENUNCIA , IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y DESPIDO , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO

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