
¿Pueden embargar tu sueldo? Límites legales y ejemplos prácticos en 2025: La legislación Argentina, prevé límites al embargo del sueldo, indicando los porcentajes máximos a retener en cada caso y disponiendo la inembargabilidad total para las remuneraciones que no superen el monto del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias.
¿Cuánto del sueldo se puede embargar? porcentaje embargable del salario
La legislación Argentina, permite que las remuneraciones e indemnizaciones debidas a los trabajadores puedan ser embargadas, por ejemplo, por deudas impagas. Sin perjuicio de esto, teniendo en cuenta el carácter alimentario del salario, se prevé que dichos conceptos, serán inembargables hasta el importe mensual del salario mínimo vital, salvo por deudas alimentarias y dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante. Lo mismo ocurre con las jubilaciones que, son inembargables, aunque presentan excepciones.
Las remuneraciones e indemnizaciones laborales, son inembargables hasta el importe del salario mínimo vital.
En consecuencia, si el importe de la remuneración o indemnización percibida por el trabajador, supera al importe del salario mínimo vital, la situación es la siguiente:
Sueldo o indemnizaciones NO SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual |
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En estos casos, el embargo, podrá ser de hasta un diez por ciento (10%) del importe que excediere el salario mínimo vital. Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 313.400 que es el vigente para junio de 2025, siendo el salario del trabajador de $ 500.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 500.000 menos $ 313.400 y sobre su resultado ($ 186.600) calcular el diez por ciento (10%). |
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Ejemplo de Sueldo | $ 500.000 |
Máximo del embargo permitido | Hasta $ 18.600 (salvo por deudas alimentarias) |
Sueldo o indemnizaciones SUPERIORES AL DOBLE del salario mínimo vital mensual |
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En estos casos, el embargo, podrá ser de hasta un veinte por ciento (20%) del importe que excediere el salario mínimo vital. Ejemplo: Tomando como base un salario mínimo vital de $ 313.400 que es el vigente para el mes de junio de 2025, siendo el salario del trabajador de $ 1.000.000, habrá que efectuar este cálculo: $ 1.000.000 menos $ 313.400 y sobre su resultado ($ 686.600) calcular el veinte por ciento (20%). |
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Ejemplo de Sueldo | $ 1.000.000 |
Máximo del embargo permitido | Hasta $ 137.320 (salvo por deudas alimentarias) |
¿Qué conceptos se tienen en cuenta para calcular el embargo? remuneraciones e indemnizaciones a considerar
A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto y respecto a las indemnizaciones, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo (Arts. 147, 149 LCT y Decreto 484/1987).
¿Y si sos empleado público?
Los trabajadores del sector público suelen regirse por un conjunto de regulaciones específico. En este contexto, es relevante mencionar un decreto que ha estado en vigor desde 1943, el Decreto Ley 6754, el cual establece que los salarios, sueldos, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, así como de las entidades autárquicas, no pueden ser embargados por deudas derivadas de préstamos monetarios o compras de bienes, excepto bajo ciertas condiciones y proporciones definidas en el mismo decreto. No obstante, esta normativa incluye excepciones, como las deudas por tarjetas de crédito, y la Justicia ha interpretado de manera restrictiva este artículo.
Procedimiento para trabar un embargo
A los fines de hacer operativas las previsiones legales de protección del salario, la Ley de Contrato de Trabajo Argentina establece que, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá tramitar ante el empleador, para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan.
Notificación del embargo al trabajador
Una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
¿La cuenta sueldo es embargable?
El artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (según las modificaciones prescriptas por la ley 27.320 del año 2016), dispone que no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.
Modificación sobre Inembargabilidad de Cuenta Sueldo según Decreto 27 del año 2018.
Por vía del Decreto 27/2018, publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de enero del año 2018, se dispuso modificar la ley laboral de fondo por vía reglamentaria (lo que seguramente traerá aparejado numerosos cuestionamientos ante los órganos judiciales) incorporando una excepción a la inembargabilidad de los importes derivados de relaciones laborales depositados en las cuentas sueldos, indicando que la imposibilidad de embargo del dinero del trabajador en la cuenta sueldo rige siempre y cuando ese importe, no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones devengadas en cada período mensual y según el promedio de los últimos 6 meses.
Consecuentemente -según la nueva y cuestionable reglamentación-, en caso de que el saldo de la cuenta exceda tal monto (3 veces el monto del salario según el promedio de los últimos 6 meses), el embargo sobre la suma excedente, estaría permitido.
Resumen embargabilidad de la CUENTA SUELDO según Decreto 27/2018 |
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Si el monto depositado es inferior o igual a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses) | INEMBARGABLE |
Si el monto depositado es superior a 3 veces el monto del sueldo (según el promedio de los últimos 6 meses) | Se embarga la suma excedente (con las limitaciones legales correspondientes) |
Conclusión
El embargo de sueldos en Argentina está cuidadosamente regulado por la legislación laboral para proteger el carácter alimentario de las remuneraciones. Es fundamental que tanto trabajadores como empleadores comprendan que la protección del salario mínimo vital es absoluta, garantizando la subsistencia del trabajador y su familia.
Los porcentajes de embargo (10% para sueldos hasta el doble del SMVM y 20% para sueldos superiores) se aplican únicamente sobre el excedente del salario mínimo vital, nunca sobre la totalidad del salario. Esta protección se extiende también a las cuentas sueldo, aunque con las modificaciones introducidas por el Decreto 27/2018 que permiten embargar excedentes significativos.
Puntos clave a recordar:
- Las deudas alimentarias constituyen la única excepción a estas protecciones
- Los empleados públicos cuentan con regulaciones específicas adicionales
- El procedimiento de embargo debe seguir los canales legales establecidos
- La notificación al trabajador es obligatoria dentro de las 48 horas
Para cualquier situación específica de embargo salarial, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho laboral que pueda evaluar las circunstancias particulares del caso y brindar asesoramiento personalizado sobre los derechos y obligaciones aplicables.
Responsable del artículo
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, Matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Derecho Laboral desde el año 2001.
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