Empleados de Compañias de Seguros en Argentina.

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Empleados compañias de segurosConvenios colectivos aplicables.

El personal trabajador de la actividad aseguradora, se encuentra convencionado a través de distintos convenios colectivos vigentes en Argentina y que se aplican acorde al tipo de actividad específica que desarrolla la compañía empleadora.

Entre ellos, tenemos el Convenio Colectivo de Trabajo Número 264 del año 1995 para Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros; el Convenio Colectivo de Trabajo Número 283 del año 1997 para Compañías aseguradoras de Vida y Retiro; el Convenio Colectivo de Trabajo Número 288 del año 1997 aplicable a Compañías de Ahorro y Capitalización; y por último, la Rama Aseguradora de Riesgos del Trabajo regulada por el Convenio madre 264/95 y el convenio de rama Número 721 del año 2015.

Tipo de Compañía Aseguradora Convenio Colectivo Aplicable
Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros.  CCT 264/1995
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Compañías de Seguros Generales en su rama ART CCT 264/1995 Rama ART
Compañías aseguradoras de Vida y Retiro CCT 283/1997
Compañías de Ahorro y Capitalización CCT 288/1997

Categorías de convenio y sus funciones.

Adicionales de convenio.

Jornada de Trabajo.

Tipo de Compañía Aseguradora Extensión Horaria
Compañías de seguros generales y empresas formadas como Cooperativas y Mutualidades de Seguros (CCT 264/1995 y también Rama ART)  7 horas por día de trabajo efectivo, pudiéndose ampliar hasta 8 con conformidad del trabajador y abonándose esa hora en exceso como normal y en base al total del salario percibido.
Compañías aseguradoras de Vida y Retiro (CCT 283/1997) Máximo de 170 horas mensuales promedio con un máximo de 9 horas para la jornada diaria.
Compañías de Ahorro y Capitalización (CCT 288/1997) 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Licencias especiales.

Sin perjuicio de los derechos que les correspondan por las licencias especiales fijadas en la ley de contrato de trabajo, los empleados de seguros, gozarán ademas de las siguientes:

Por adopción.

Solo para trabajadores de los CCT 264/95 , 264/95 rama ART y 288/97:

Se otorgará a la empleada que adoptare un niño de hasta 4 años de edad, una licencia especial de 45 días corridos en las mismas condiciones que las establecidas en el régimen de protección de la maternidad obrante en la Ley de Contrato de Trabajo

Por exámenes.

Solo para trabajadores de los CCT 264/95 y 288/97:

En los niveles terciarios o universitarios se otorgará una licencia de 14 días corridos por año calendario, debiéndose aprobar al menos dos exámenes en ese lapso, para poder hacer uso en el ciclo siguiente de una licencia por la misma extensión.

Las mismas podrán ser tomadas a razón de hasta 5 días corridos por examen.

Cuando se trate de estudios universitarios o terciarios afines a la actividad aseguradora, el empleado tendrá derecho a una licencia de 21 días corridos por año calendario.

Día del Gremio.

Se establece como Día del Seguro el 21 de octubre de cada año que será considerado no laborable. Si no se prestan tareas, debe abonarse por ese día el salario normal en forma simple. Las empresas que resolvieren trabajar ese día, deberán abonar a sus dependientes, la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.

Indemnización por despido sin causa.

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Juicio Laboral.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL RECIBO DE SUELDO , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , CONTROLES AL TRABAJADOR , LICENCIA POR ENFERMEDAD , EMPLEADOS DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS

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