Empleados de Concesionarias Automotores, Motos, Maquinarias.

4.4
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Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En toda la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 740 del año 2016, celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal y establecimientos comprendidos.

Personal de Servicios del Automotor, Administrativo, de Maestranza, de Servicios Complementarios, Vendedores y/o Promotores de Ventas que trabajen en:

  • Concesionarias, Agencias, Sub-Concesionarias y Sub- Agencias de Automotores, camiones, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto elevadores, maquinarias agrícolas y/o vial y toda empresa concesionaria que comercialice, brinde servicio y/o repare unidades 0k o usadas, maquinarias agrícolas, viales, tractores, motos, ciclomotores, acoplados, carrocerías, auto-elevadores, motores y camiones y todo establecimiento que instale y/o comercialice equipos con motores a nafta, diesel o gas y/o cualquier otro tipo de propulsión.
  • Importadores de cualquiera de los bienes mencionados en el ítem anterior que se desempeñen como concesionarios, armadores sobre caballetes y casas mixtas. Se entenderá por casa mixtas las importadoras que al mismo tiempo que el montaje, realicen reparaciones sobre unidades actuando como propios concesionarios.
  • Toda actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, siempre que ellas dependan de ésta o integren la unidad funcional de la firma, como una sección de la misma, tales como las Estaciones de Servicio o venta de repuestos.

Personal Excluido.

Para información sobre el personal excluido de la reglamentación: INGRESAR AQUÍ.

Categorías de convenio.

La categorización profesional, se divide en cuatro grupos:

1. Personal de Servicios del Automotor.

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2. Personal Administrativo.

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3. Personal de Maestranza y Servicios Complementarios.

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4. Vendedores de Automotores y Repuestos.

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Régimen de Comisiones para Vendedores de Automotores y Repuestos.

La reglamentación de la actividad dispone un régimen especial de para el cálculo y pago de comisiones.

? Para visualizar más información al respecto: INGRESAR AQUÍ.

Jornada de Trabajo.

La jornada laboral ordinaria, será de 9 horas diarias de lunes a viernes, teniendo presente como limite horario semanal la cantidad de 45 horas.

La superación de este límite horario semanal, hará que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas extraordinarias y liquidadas y abonadas como tales según la legislación vigente.

Jornada para Vendedores y/o Promotores de venta.

La reglamentación de la actividad, asume la libre disponibilidad horaria para los vendedores, siendo de aplicación la Ley de Jornada de trabajo en relación al trabajo por equipo. 

Según el Convenio Colectivo que reglamenta la actividad, para los trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo por equipo, no existe el derecho al cobro de horas extras por parte de ese personal, ya que  su sistema remuneratorio se encuentra sujeto a rendimiento, y poseen regímenes compensatorios diferentes a los que corresponden a los otros trabajadores de la actividad.

Servicio de Atención Permanente.

Aquellas empresas que habiliten talleres con modalidad de atención al cliente en horario extendido y en forma continua por prestar servicios todos los días de la semana, incluidos los sábados después de las 13 horas y domingos, y por requerir necesariamente a tales efectos de turnos rotativos de trabajo del personal; se deberán ajustar a las siguientes normas:

  • Quedan implementados horarios rotativos, consistentes en el establecimiento de equipos de trabajo que realizaran sus tareas de lunes a sábado entre las 07,00 horas y las 22,00 horas, y los días domingos de 09,00 horas a 16,30 horas.
  • Los ciclos de rotación son de 91 días, con 30 turnos de 07,00 a 14,30 horas de lunes a sábado; 30 turnos de 14,30 a 22,00 horas, de lunes a sábado; y 5 turnos de 09,00 a 16,30 horas los días domingo.
  • Las jornadas serán de 7 horas y 30 minutos. El promedio de horas en el período será de 160 horas/mes y 37 horas 30 minutos horas/semana.

Dentro de la jornada de labor el personal gozará de una pausa individual paga de 20 minutos, para almuerzo o refrigerio.

  • Durante el ciclo de 91 días, el personal tendrá 26 días libres, dentro de los cuales gozará de 3 fines de semana libres (sábado y domingo), 3 domingo y lunes corridos libres y 2 domingos libres, distribuyéndose los 12 días restantes en francos semanales. Se entiende por libre la no prestación de servicios.
  • Toda hora excedente de las 7 horas y 30 minutos diarias, será considerada extraordinaria y liquidada y abonada como tal, según la legislación vigente.

Feriados y otros días de asueto pagos.

Las empresas darán asueto pago:

  • Los feriados nacionales.
  • El día 24 de febrero (día del Trabajador del Automotor).
  • Los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12 horas.

Vacaciones.

Las vacaciones serán notificadas por el empleador con 45 días de anticipación al inicio de las mismas.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de 2 períodos, asegurando el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos.

? Para información sobre las vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Asignación remuneratoria vacacional.

  • El establecimiento pagará al personal, una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de 130 horas por año, del salario básico correspondiente a su categoría, con más el adicional por antigüedad, las que se irán devengando mes a mes y  se liquidará prorrateado a razón de 10,83 horas por mes.
  • Asimismo, en lo concerniente a los vendedores y/o promotores de ventas,  el establecimiento pagará una asignación remuneratoria vacacional que represente el importe de 130 horas por año del mínimo garantizado, con más el adicional por antigüedad de convenio y se liquidará prorrateado mensualmente a razón de 10,83 horas por mes.
  • A pedido del trabajador, dicho instituto podrá ser percibido en forma integra, al momento de liquidarse las vacaciones.

Enfermedades y accidentes.

El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

Telegrama.

A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Telefónico.

En este caso, quién dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Por tercera persona.

En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente.

En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

Horario de control.

El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables, deberá ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control médico se efectuará dentro del horario de 8,00 a 21,00 horas.

Viáticos.

  • Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda concurrir a comer donde lo hace habitualmente, se le reconocerá  los gastos de comida, acreditados con el respectivo comprobante.
  • Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 kilómetros del lugar habitual de trabajo, se le asignará un suplemento de un 25% sobre el  sueldo básico de la categoría correspondiente, durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin perjuicio del viático que en cada caso se convenga.
  • Para el caso que correspondiese aplicar al personal “vendedores y/o promotores de ventas de automotores y vendedores itinerantes de repuestos, y vendedores de planes de ahorro”, el suplemento debe ser calculado sobre la “garantía salarial mensual mínima” que corresponda al personal afectado.
  • Este suplemento no es exigible cuando su habitualidad, no radica en concurrir diariamente a la concesionaria y sus tareas habituales sean realizadas fuera del radio de 40 km mencionado. 

Asignación por Transporte.

Al personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes. La suma no remunerativa consistirá en el monto abonado al Sistema Único de Boleto Electrónico -SUBE- o su equivalente, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate.

  • Para el caso que el transporte público (SUBE o su equivalente) no expida comprobantes, el mismo, será reemplazado por declaración jurada extendida por el trabajador.
  • Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor igual al S.U.B.E. o su equivalente de existir en su jurisdicción.

Adicionales.

Antigüedad.

El personal comprendido, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al 3 % de dicha remuneración por cada 2 años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa.

Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas, se percibirá sobre el mínimo garantido.

Este adicional, se abonará conjuntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 26 años de antigüedad.

Idioma.

El personal que domine perfectamente además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirá, además de las remuneraciones normales, un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de su categoría.

Título Habilitante.

El personal que tenga titulo habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media (Técnico en Automotores), o cursos que brinde el SMATA avalados por el Consejo Nacional de Educación Técnica u otras instituciones que estén avaladas por el Ministerio de Educación con un mínimo de 20 horas (quedando exentos los cursos de fábricas terminales que estén por debajo de esta cantidad de Horas de capacitación), tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10 % sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral, siempre que Desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título.

Subsidios.

Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del trabajador.

El personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple  superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Por fallecimiento de madre o padre.

El personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a cargo del trabajador.

Este percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Por fallecimiento de hermano.

El personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.

Licencias Especiales.

Con goce de Haberes:

Por matrimonio.

10 días corridos. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad, no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.

Por nacimiento de hijos/as.

El personal masculino tendrá derecho a 2 días de licencia extraordinaria.

Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres.

3 días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 5 días.

Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos.

Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km. del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 ( tres) días.

Por examen.

Se le otorgará al personal para rendir examen de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, hasta 2 días corridos por examen con un máximo de 12 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.

Donación de sangre.

Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Solo podrá utilizarse esta licencia, hasta 2 veces por año calendario.

Examen prenupcial.

Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un día.

Mudanza.

La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Internación De Familiares.

En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 días por cada internación, hasta un máximo de 6 días por año calendario.

Para obtener el beneficio mencionado, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado.

Citaciones.

El empleador, abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o a los ministerios u organismos Provinciales de Trabajo, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva. Regirá también esta disposición para citaciones judiciales.

Sin goce de Haberes:

Los empleadores, otorgarán hasta 12 días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares.

Indemnización por Despido Sin Causa.

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Juicio Laboral.

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? EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , TRABAJO EN NEGRO , EL RECIBO DE SUELDO , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , CONTROLES AL TRABAJADOR , LICENCIA POR ENFERMEDAD , EMPLEADOS DE COMERCIO

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