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Personal comprendido y normativa aplicable.

Los Empleados y obreros que se desempeñen en Actividades desarrolladas en el ámbito de Garajes y Playas de Estacionamiento dentro de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, se hallan reglados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 428 del año 2005.

A continuación, pasamos a describir los aspectos mas destacables de la reglamentación laboral de la actividad.

Categorías de Convenio. 

Ir a información al respecto

Higiene y seguridad en el Trabajo.

  • El Empleador deberá suministrar en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo.
  • Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador.
  • En temporada de verano, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca.
  • Los lugares de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar bajo techo.
  • Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas.

Día del Gremio.

Sé reconoce el día 27 de agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad.

Para el caso de aquel trabajador que deba prestar servicios, percibirá el salario conforme al régimen de los feriados nacionales.

? Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ.

Trato a los clientes. Limpieza.

Será responsabilidad del Encargado y de sus subordinados, el buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo se desarrollará durante 6 días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes.

Los feriados nacionales trabajados, se abonarán al 100% (cien por ciento) de la remuneración normal y habitual.

Horas extras.

Los empresarios deberán mensualmente hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras del trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo en igual forma que los feriados trabajados.

VER CÁLCULO DE HORAS EXTRAS.

Recargo nocturno.

El horario nocturno comprende desde las 21.00 horas hasta las 06.00hs de la mañana siguiente.

La jornada nocturna tiene una duración de 7 horas.

Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de 8 horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno de una hora al 100%.

Uniforme de los trabajadores.

  • La ropa de Trabajo de los Obreros y Empleados de garajes y estacionamientos, deberá ser uniforme, estando a cargo del Empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a las épocas de Verano e Invierno, siendo las mismas de uso obligatorio.
  • Los Empleadores entregarán, libre de cargo, 2 uniformes anuales, los cuales serán entregados en los meses de Abril y Octubre.
  • Se entiende por ropa de trabajo la siguiente: 2 pantalones y 2 camisas.
  • Al personal de Playas de Estacionamiento descubiertas se es proveerá de capa y botas.

Escalafón por antigüedad.

Por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un 1% (uno por ciento) del total de las remuneraciones mensuales en concepto de escalafón por antigüedad.

Quebranto o faltante de caja.

  • En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto;
  • Igualmente en los casos que manejen la caja varios empleados y/o patrones, en ningún caso deberá descontarse faltante a los trabajadores.
  • Ya que para hacerse cargo de la suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica.
  • Los mecanismos de verificación y control serán instrumentados por escrito por la parte empresaria, transcurridas 72 horas sin observaciones y/o impugnaciones los Encargados no serán responsables de eventuales faltantes.

Premio a la asistencia.

Al personal se le otorga un premio mensual a la asistencia, consistente en una bonificación especial de una suma fija de dinero determinada por las vías respectivas.

Constituyen inasistencias justificadas -debiéndose abonar igualmente el premio-, las siguientes:

  • Permisos gremiales.
  • Licencia por matrimonio.
  • Nacimiento de hijo.
  • Licencia anual.
  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedades justificadas con certificado médico.
  • Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos.

* Esta bonificación no será efectiva, cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o 3 llegadas tardes en el mes, que en conjunto sumen mas de diez (10′) minutos.

Permiso por trámite prenupcial.

El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámites de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por él termino que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de 2 días y no se computará la inasistencia.

Vacaciones.

Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a o determinado para el régimen general previsto en la ley de contrato de trabajo.

? Para visualizar información del régimen general de vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Maternidad.

Además de los derechos que la legislación general le brinda a la trabajadora femenina (Ver artículo sobre protección de la maternidad), el Convenio Colectivo 428/05 aplicable a la actividad, dispone que la mujer trabajadora contará también con los siguientes beneficios:

  • Las trabajadoras embarazadas, deberán ser reubicadas en tareas acordes a su estado de embarazo a partir del sexto (6°) mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativo, atención de recepción cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.
  • La trabajadora y la empresa de común acuerdo podrán convenir que los 2 descansos de media hora otorgados legalmente con fines de lactancia, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso de lactancia diario de una (1) hora.

Adopción.

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de 30 días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

  • Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
  • Tratarse de un menor hasta 6 años.

Indemnización por Despido Sin Causa.

Ir a información al respecto

? EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , RÉGIMEN DEL VISITADOR MÉDICO , CONTRATO DE TEMPORADA , EMPLEADOS HELADEROS , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS , EMPLEADOS DE CINE

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