Empleados de Mensajerías y Repartidores en la Ciudad de Buenos Aires.

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Empleados de MensajeríaÁmbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 722 del año 2015, celebrado entre  la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA POR MOTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal comprendido.

La reglamentación, se aplica a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega (delivery) y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las 24 horas.

Categorías de Convenio.

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Requisitos de ingreso.

En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

  • La realización de un examen médico preocupacional.
  • Poseer licencia de conducir vigente.
  • Poseer Documento Nacional de Identidad.

En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos anteriores:

  • Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.
  • Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.
  • Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso, verificación técnica vehicular obligatoria.

Jornada de Trabajo.

Se establece una jornada laboral de 45 horas semanales y 9 horas diarias las que incluirán 1 hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes.

45 horas semanales y 9 horas diarias las que incluirán 1 hora de descanso.

Se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de 15 minutos y otro de 45 minutos.

Toda tarea que supere la jornada máxima diaria mencionada o se efectúe en un día distinto a los referidos precedentemente, se computará como hora extra.

Oligaciones del trabajador.

Leyes de tránsito. 

Cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el transito.

Conocimiento de calles.

Conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

Comunicar cambios de vehículo.

Comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo este último contar con las características necesarias.

Elementos reglamentarios.

Poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

Buen trato con el cliente.

Mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, amabilidad en el trato con el cliente, y mantener su buena presentación al prestar sus tareas.

Llevar equipos de trabajo y uniformes.

Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa, prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su perdida.

Entregar el vehículo al finalizar la jornada.

El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre empleador y trabajador el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada, en el lugar indicado.

Cuidar la documentación transportada.

Cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y la prohibición de la violación del secreto postal.

Puntualidad.

Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.

Documentación del vehículo.

Llevar la documentación del vehículo en legal forma.

No trasladar a terceros.

No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

Equipo de comunicación disponible.

Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.

D.N.I.

Presentarse con documento nacional de identidad diariamente.

Carencia de vehículo.

La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

  • El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.
  • La empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador.
  • La remuneración en estos casos no puede reducirse, salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.
  • El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar, el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Si el empleado no acepta otras tareas, el contrato laboral se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la falta del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual, cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Multas e inhabilitaciones.

  • El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.
  • Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, este cobrara los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.
  • Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y este sea inhabilitado para conducir, el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.
 Resumen sobre Multas e inhabilitaciones.
Infracciones de multa imputables al trabajador Corresponde abonarlas al trabajador.
Inhabilitación para conducir imputable al empleador propietario del vehículo Se cobra sueldo, mientras dure la inhabilitación.
Inhabilitación para conducir imputable al trabajador propietario del vehículo. Se suspende el contrato sin goce de sueldo hasta plazo 90 días, luego del cual se puede extinguir el vínculo sin indemnización.

Adicionales.

Presentismo.

Los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas, devengaran un adicional del 10% sobre el salario básico.

Se establecen 30 minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.

Amortización bienes de uso.

Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del MENSAJERO CICLISTA, del MENSAJERO MOTOCICLISTA CON MOTO PROPIA, y del MENSAJERO REPARTIDOR DOMICILIARIO, se les abonará un monto fijo mensual de compensación no remunerativa establecido por convenio colectivo, en concepto del desgaste que deriva de la utilización cotidiana del vehículo.

Locomoción.

Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros con MOTO PROPIA deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa de un monto fijo establecido por convenio colectivo, quedando exceptuado el combustible.

Comida.

Los empleadores abonarán al personal comprendido, una suma fija diaria establecida por convenio colectivo, en concepto de alimentación.

Viáticos.

Dado el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista SIN MOTO PROPIA, se estableció un monto fijo determinado por convenio colectivo en concepto de viático no remunerativo por día efectivamente trabajado, sin necesidad de ser acreditado por comprobantes. Este viatico, deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda.

Gastos de combustibles.

Siempre que el trabajador debiera abonar gastos de combustible de su bolsillo para desarrollar su tarea, los mismos serán reintegrados inmediatamente por el empleador, contra rendición de los correspondientes comprobantes de gastos de combustible a nombre de la empresa.

Licencias Especiales.

Por matrimonio.

10 días de licencia con goce de haberes.

Por nacimiento.

Por nacimiento de hijo del personal masculino, 7 días de licencia paga.

Por fallecimiento.

Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos, tendrá derecho a 1 día de licencia paga. Estos permisos, se extenderán a 4 días cuando el deceso se produjera a más de 200 km de distancia de la residencia del trabajador.

Por mudanza.

1 día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 días, y acreditar dentro de los 30 días subsiguientes el cambio de domicilio.

Dadores de sangre.

Los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Licencia por examen.

Máximo de 10 días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

Mantenimiento del vehículo.

El mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo acreditar tal circunstancia.

Renovación de licencia de conducir.

1 día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 días de antelación.

Día del Gremio.

El 29 de diciembre de cada año, se celebra el “día del trabajador de mensajería”, que debe ser considerado como día no laboral.

Vacaciones.

Se rigen conforme a los términos generales dispuestos por la ley de contrato de trabajo.

* Para visualizar información sobre Vacaciones: Haga CLICK AQUÍ.

Seguro de vida.

El personal que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta actividad, será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a 24 remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador.

Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.

Este seguro de vida, es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador.

* Para visualizar más información sobre indemnización por fallecimiento: Haga CLICK AQUÍ.

Equipo de trabajo.

El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.

Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.

⇒ El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

  • En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.
  • En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras y un pantalón.
  • Un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador, podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.
  • Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su bolsillo el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.
  • Un equipo de lluvia por año, que constará obligatoriamente de pantalón, botas y campera.
  • Indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera.
  • En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior.

• Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad.

Indemnización por despido sin causa.

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Indemnización por accidente de tránsito.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS  , TRABAJO EN NEGRO , CHOQUE EN MOTO , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , CONTROLES AL TRABAJADOR , LICENCIA POR ENFERMEDAD , DESPIDO DE MONOTRIBUTISTA , CHOQUE EN COLECTIVO-TAXI-REMIS TRABAJADORES DE AGENCIAS DE REMISES , JUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO

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