Indemnización por Despido Sin Causa: ¿Cómo se calcula?

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La indemnización por despido sin causa justa fijada por la legislación Argentina, es igual a un mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor de tres meses, en base a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, correspondiente al último año o tiempo de servicios si fuere menor.


Índice de contenidos

¿ De qué se trata ?

La indemnización por despido sin causa, injustificado o también llamada indemnización por antigüedad, es una de las indemnizaciones mas conocidas en el Derecho Laboral Argentino.

Está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y es una consecuencia del principio de estabilidad impropia en el empleo que rige en nuestro país. O sea, se permite la desvinculación de un empleado sin justificar ningún tipo de causa, pero como consecuencia, el empleador debe abonar una suma de dinero a calcular según los parámetros fijados de antemano por la ley.

Se aclara que, esta indemnización, también corresponde cuando el trabajador es despedido en base a una causa que, según valoración judicial, carezca de justificación suficiente para extinguir el contrato por culpa del operario.

Antigüedad mínima.

Para poder acceder a esta indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses (artículos 92 bis, 245 LCT y fallo plenario “sawady” C.N.A.T.), o sea, tres meses y un día.

En caso de reingreso para un mismo empleador, debe ser computado el tiempo de servicio anterior.

¿ Cómo se calcula ?

La indemnización, será igual a UN (1) mes de sueldo bruto por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

1 mes del mejor salario mensual, normal y habitual por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses.

¿ Qué significa mejor ?

Significa la de mayor cuantía, con la condición de que a la vez sea normal, mensual y habitual, incluyendo las horas extras y remuneraciones marginales o “en negro”. Vale aclarar, que cuando el salario se compone de elementos fijos y variables devengados con habitualidad (como podrían ser propinas o comisiones), también debe tomarse el mayor resultado, no admitiéndose tomar un promedio de las mismas (Criterio del fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, autos Brandi c/ Lotería Nacional, año 2000).

¿ Qué significa normal ?

Quiere decir que debe adoptarse un “criterio de normalidad”, se refiere al monto del rubro, evitando así cómputos desmesurados.

¿ Qué significa mensual ?

Esto es que se deben computar solo conceptos que se devenguen o liquiden mensualmente. A este respecto, en la provincia de Buenos Aires se entiende que el aguinaldo es un concepto que se devenga mensualmente por lo que debe integrar el cálculo (Doctrina legal S.C.B.A., -fallo Hellman, Raúl Alberto c/ Rigolleau S.A.- entre otros), siendo la solución contraria la adoptada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Doctrina del fallo plenario C.N.A.T. -Tulosai c. B.C.R.A.-).

¿ Qué significa habitual ?

Hace referencia a la periodicidad de los conceptos. En este caso, deberá estarse al criterio judicial. Una pauta a seguir, podría ser que el rubro se hubiere devengado al menos en la mitad de los meses que correspondan al período en consideración para calcular la indemnización.

¿ Deben incluirse los conceptos denominados “no remunerativos” por Convenio Colectivo ?

Si. Los rubros calificados por un determinado Convenio Colectivo como “no remuneratorios” que cumplan con los requisitos explicados en los apartados anteriores, deben tomarse en cuenta para determinar el valor del salario que se utiliza para calcular la indemnización por despido sin causa. Ello, en razón de lo dispuesto por el Artículo 1 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo y fundamentos de los fallos de nuestra Corte Suprema de Justicia Nacional: “Pérez A. R. c/ Disco S.A.” del año 2009, “González M. N. c/ Polimat SA y ot.” año 2010 y “Díaz P. V. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.” año 2013, entre otros.

¿ Los montos correspondientes al uso de celulares, cocheras o vehículos proporcionados por el empleador deben incluirse en el cálculo ?

La jurisprudencia ha entendido que estos conceptos tienen carácter remuneratorio y deben ser incorporados al salario considerado para el cálculo de la indemnización por despido sin causa (con un límite del veinte por ciento -20%-), en tanto no exista la exigencia de rendir cuentas y los elementos o servicios brindados por la patronal puedan ser utilizados libremente por el trabajador evitándole gastos, configurando así, una ventaja o ganancia adicional.

¿ Deben tenerse en cuenta los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales ?

• En la Ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta solamente las bonificaciones anuales que no estén vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual, no deben considerarse, salvo los casos de fraude a la ley laboral (consúltenos).

• En la Provincia de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales, deben ser incorporados para el cálculo de la indemnización por despido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.

Resumen de conceptos o elementos a tomar en cuenta para el cálculo.

  • Sueldo.
  • Adicionales.
  • Comisiones.
  • Propinas.
  • Bonos o Bonus.
  • Gratificaciones.
  • Premios.
  • Horas extras.
  • Sueldo o Remuneraciones en Negro.
  • Viáticos, salvo la parte gastada y acreditada por medio de comprobantes.
  • Celulares, Cocheras, Autos, Motos, Vehículos, Combustibles, Pases de Peaje, Uso de Tarjetas de Crédito u otros Servicios facilitados por el empleador, en tanto no exista obligación de rendir cuentas y configuren una ventaja adicional para el trabajador.
  • Asignaciones, adicionales, acuerdos, gratificaciones extraordinarias y/u otros conceptos similares denominados como “no remunerativos” por convenio colectivo.

¿ Cuál es el piso mínimo de la base de cálculo ?

El piso mínimo de la base de cálculo es de UN (1) mes de sueldo, sin ningún límite. Es decir, la indemnización por antigüedad, nunca podrá ser inferior a un mes de la mejor remuneración normal, mensual y habitual sin ningún tope.

¿ La base de cálculo tiene límite ?

Si. La base de cálculo (la mejor remuneración normal, mensual y habitual) no podrá exceder el equivalente a TRES (3) veces el importe mensual que resulte del promedio de la totalidad de remuneraciones previstas para el convenio colectivo aplicable a la actividad. Esto, es lo que se conoce como “tope” y le pone un límite a la base de cálculo; estos topes, son fijados y publicados en forma constante por el Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de la Nación Argentina.

Respecto al mencionado tope, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el leading case “Vizzoti c/ AMSA” del año 2004, resolvió que no resulta razonable, justo, ni equitativo, que la base de cálculo de la indemnización por antigüedad que prevé nuestra ley de contrato de trabajo, se vea reducida en más de un  TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), ya que adoptar tal criterio, sería absolutamente confiscatorio y no se respetaría la proporcionalidad que debe existir entre la remuneración percibida y la indemnización por antigüedad.

¿ Qué otros rubros deben integrar de la liquidación final por despido sin causa ?

Según los artículos 123, 156, 232, 233 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina, también deben abonarse:

Preaviso.

Si no ha mediado preaviso, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del mismo, que es equivalente a 15 días de remuneración según sea que se encuentre en período de prueba, a 1 mes de remuneración si posee menos de cinco años de antigüedad, y a 2 meses de remuneración, si la antigüedad es mayor.

S.A.C. sobre preaviso.

Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de preaviso omitido.

Integración del mes de despido.

Si el despido no ha coincidido con el último día del mes, corresponde el pago de una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

S.A.C. sobre integración del mes de despido.

Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de integración de despido correspondientes por ley.

Días trabajados.

Remuneraciones por los días efectivamente laborados en el mes del despido.

S.A.C. Proporcional por extinción.

También, el trabajador, tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo o sueldo anual complementario, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Vacaciones.

Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado, se convierte en acreedor de una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

S.A.C. sobre vacaciones.

Aguinaldo proporcional correspondientes a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato.

Resumen de Liquidación final por Despido sin Causa.

RubroCálculo
INDEM. POR DESPIDO INJUSTIFICADO (MAS DE 3 MESES DE SERVICIOS)1 mes de la mejor remuneración bruta normal, mensual y habitual devengada por cada año de servicios o fracción mayor de 3 meses.
PREAVISO (SI CORRESPONDIERE) 15 días, 1 mes o 2 meses, según antiguedad
AGUINALDO POR PREAVISODoceava parte de lo que corresponda por preaviso.
DÍAS TRABAJADOSDías trabajados en el mes hasta el despido.
INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDODías faltantes para completar el mes de despido.
AGUINALDO SOBRE INTEGRACION DEL MES DE DESPIDODoceava parte de lo que corresponda por integración del mes de despido.
VACACIONES POR EXTINCIÓNImporte de vacaciones proporcionales por días laborados en el año del despido.
AGUINALDO SOBRE VACACIONESDoceava parte de lo que corresponda por vacaciones.
AGUINALDO POR EXTINCIÓNDoceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado.
📎 IMPORTANTE: El presente es un resumen de carácter ilustrativo, por lo que la indemnización correspondiente en cada caso puede variar de acuerdo a la actividad / convenio de que se trate, antigüedad, zona, tipo de remuneración (fija/variable), etc.

Calculadora Indemnización Despido

¿ Cuál es el plazo para el pago de la indemnización por despido sin causa ?

Ya sea para el pago de remuneraciones debidas o para el pago de indemnizaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo (indemnización por antigüedad artículo 245 LCT, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, etc.), el plazo que tiene el empleador para abonarlas es el mismo: 4 días hábiles para el trabajador mensualizado o quincenal y 3 días hábiles para el trabajador que cobra semanalmente.

¿ Qué pasa si empleador paga la liquidación final en forma incorrecta y el trabajador firma el recibo sin ningún tipo de reservas ? ¿ Pueden reclamarse diferencias ?

Si el pago es incorrecto o insuficiente, por imperio de la Ley de Contrato de Trabajo Argentina vigente, será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado -aunque se reciba sin reservas- y quedará habilitada al trabajador, la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción (2 años desde que el pago de cada rubro fue exigible).

Si Ud. cobró una liquidación final incorrecta, tiene derecho a reclamar las diferencias.

✒ En principio, este reclamo de diferencias en la liquidación, podrá efectuarse siempre que no se haya suscripto por parte del trabajador un convenio o acuerdo homologado por el ministerio de trabajo o autoridad judicial.

¿ Debe descontarse el Impuesto a las Ganancias ?

Por último, debe tenerse en cuenta que la indemnización comentada, se encuentra exenta del pago de impuesto a las ganancias según lo previsto por la propia legislación fiscal Nacional (Artículo 20, inciso. i, Ley 20.628).

📎 Más información sobre impuesto a las ganancias e indemnización por despido: INGRESAR AQUÍ

Actualización DNU 70/2023

Sin perjuicio de su dudosa constitucionalidad y validez, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023 (B.O. 21/12/2023), propone una serie de cambios en materia de indemnizaciones laborales cuyo contenido y análisis pueden visualizarse: INGRESANDO AQUÍ

Despido por Trabajo en Negro

Acuerdo o “Arreglo” laboral por finalización del vínculo

Juicio Laboral por Despido

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