Institutos Médicos sin Internación (Laboratorios, Rayos X, Etc.): Régimen Laboral e Indemnización.

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Ámbito territorial de aplicación. Convenio Colectivo.

En todo el territorio de la República Argentina, la actividad se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 108/1975, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS Y ORGANIZACIONES MEDICAS SIN INTERNACIÓN Y COLMEGNA S.A.C.Y.F., cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal comprendido.

Personal técnico, administrativo y obrero, que en relación de dependencia que trabaje en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X o similares, Institutos de preservación de la salud (baños, cuidado corporal, etc.) y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.

Categorías de Convenio.

Ir a información al respecto

Adicionales.

Adicional por horario nocturno.

El personal de cualquier categoría que se desempeñe total o parcialmente en horario nocturno, es decir entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirá un 20% más de su básico, para las horas comprendidas en dicho lapso.

Operador de maquinaria.

El personal administrativo que se desempeñe como operador de máquinas National, Burroghs, I.B.M. o similares, recibirá un 20 % sobre su básico.

Desempeño en categoría superior.

El personal que tuviere que desempeñar tareas de una categoría superior a la que corresponde a su categoría, recibirá por el tiempo que desempeñe tal función, la remuneración correspondiente a dicha categoría superior.

En caso alguno la diferencia será inferior al 10% sobre su sueldo básico, ni menos de media jornada, aunque el tiempo de reemplazo sea inferior.

Si el personal tuviere que desempeñarse en tareas no habituales que no tienen prevista una remuneración superior, percibirá mientras las desempeña un 10% sobre su sueldo básico y también se computará un mínimo de media jornada. Se exceptúa en el caso de “categorías polivalentes”.

Desempeño en varias categorías a la vez.

El personal que tuviere que realizar además de sus tareas habituales otras que realiza normalmente otro personal, recibirá un 40% más sobre su salario básico por el tiempo que las desempeñe, pero nunca menos de media jornada. Se exceptúa el caso de “categorías polivalentes”.

Feriados.

El personal que trabaje en un feriado optativo, recibirá su remuneración con el 50% de recargo.

El personal que trabaje en un día feriado nacional recibirá un 50% más.

? Para visualizar más información sobre feriados y días no laborables: INGRESAR AQUÍ.

Electricista.

El electricista que cuente con título habilitante, recibirá un 20% más de la remuneración fijada para la categoría.

Licenciatura Universitaria.

El personal Profesional Técnico y de Servicios que posea u obtenga el Título de Licenciado en alguna de las carreras universitarias en salud, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, y realice tareas en funciones que requieran la aplicación del título obtenido en las condiciones precedentes, percibirá un adicional salarial mensual equivalente al 15 % de su salario básico.

Antigüedad.

Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, en un 2%, al cumplir dos años eleva a un 4% y sucesivamente a 2% anual, hasta su jubilación.

El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido, tendrá como remuneración el básico de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponda a ésta categoría superior.

Seguro de Fidelidad.

Los empleados que se desempeñen como cajeros, gozarán de un seguro de fidelidad destinado a cubrir eventuales diferencias de caja y que no será inferior a una suma mensual equivalente al 30% del sueldo básico de la 5ta. Categoría vigente en el momento del pago.

Jornada de Trabajo.

TAREAS DE RADIOLOGÍA.

Técnicos radiólogos y ayudantes de radiología de primera categoría.

Los técnicos radiólogos y ayudantes de radiología de primera categoría que realicen toma de radiografías o de revelado dentro del área de influencia de los rayos, aplicación de radioterapia superficial y profunda de rayos ´X´, aplicación y/o manipulación de elementos radioactivos, tales como radium, cobalto e isótopos radioactivos, tendrán una jornada de trabajo de 4 horas diarias y 24 semanales.

Los trabajadores ingresados a partir del año 1992, pueden ser contratados con un horario normal de 6 horas diarias y 36 horas semanales, si se le abona un adicional del 50% sobre el salario básico correspondiente a la primera categoría.

Ayudantes de laboratorio y ayudantes de radiología de tercera categoría.

Los ayudantes de laboratorio, los ayudantes de radiología de tercera categoría y demás personal que realice las tareas detalladas en el ítem anterior, tendrán una jornada de 6 horas diarias y 36 semanales.

Este personal, se desempeñará con un horario normal de 8 horas diarias semanales si se le abonare un adicional del 33% sobre el salario básico de su categoría.

OBSTÉTRICAS.

Las obstétricas, tendrán como jornada normal la de 24 horas semanales, que pueden ser distribuidas en forma desigual, pero fijando como máximo dos guardias semanales de 12 horas cada una y debiendo tener libre un domingo por medio.

LABORATORIO Y TELEFONISTAS.

La jornada normal para el personal de laboratorio y telefonista será de 6 horas diarias y 36 semanales.

  • El personal de laboratorio ingresado a partir del año 1992, puede ser contratado con una jornada mensual de 8 horas diarias y 48 horas semanales, si se le abonare el 33% sobre su salario básico.
  • Los telefonistas ingresados a partir del año 1992, tendrán una jornada normal de 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Francos.

Los trabajadores que cumplan horario normal, gozarán de un franco de un día y medio como mínimo, en forma de reducción de una jornada o no más de la mitad de su horario diario habitual, que será precedido por un descanso no menos de 40 horas y seguido por otro de 12 horas.

Las horas de descanso se computarán comenzando a contar desde la hora de ingreso habitual a las tareas de cada trabajador. Los trabajadores que se desempeñen en horario nocturno, en la mayor parte de su jornada, gozarán de un franco más semana por medio, en forma corrida con el descanso a que refiere el párrafo anterior.

Horas Extras.

  • Se consideran horas extras las que el trabajador labore fuera de su horario habitual.
  • Para fijar el valor de la hora extra se dividirá el sueldo mensual por 25 o por el número real de jornadas mensuales que cumpla el trabajador si fuera menos, al resultado se lo dividirá por el número de horas de trabajo diario habitual del trabajador de que se trate.
  • Cada hora extra laborada debe abonarse con un recargo del 50% adicional, si la prestación de tareas se realizó desde el lunes hasta el día sábado a las 13 horas, y con un recargo del 100% adicional, si el trabajo se llevo a cabo los días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados.
  • Si por cualquier razón dichas horas extras excedieran de 3 diarias, las siguientes o la fracción, se abonará con el 100 % de recargo y si fueran nocturnas, con el 150%.
  • El personal que cumpla horas extraordinarias en horario nocturno, las cobrará con el 100% de recargo y con el 150% si las trabajare en los días que le corresponde franco.

Licencias Especiales.

El personal tendrá derecho a las siguientes licencias continuadas y pagas:

Por matrimonio.

15 días.

Por nacimiento de hijos.

3 días.

Por fallecimiento de cónyuge.

7 días.

Por fallecimiento de padres o hijos.

7 días.

Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos.

3 días.

Por fallecimiento de tíos, suegros, yernos, cuñados.

3 días.

Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial.

5 días.

Por casamiento de hijos.

2 días.

Por mudanza.

2 días.

Por concurrencia a juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa.

El tiempo que tal diligencia le absorba.

Por enfermedad del cónyuge, hijos o padres del trabajador.

Se podrá solicitar una vez por año por cada familiar y hasta un máximo de 10 días por cada uno de ellos, continuas o discontinuas, con goce de sueldo, para su atención. Tratándose de los padres, deberá probarse que se encuentran a su cargo o que no existe otro familiar que se  pueda hacer cargo en la emergencia.

Por Exámenes.

El personal que cursa estudios en establecimientos acreditados, gozará de permiso pago para rendir examen, debiendo acreditar el haberlo rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad. No podrá en ningún caso dicho permiso ser inferior a 2 días.

Permiso de Estudio.

Los empleadores autorizarán a su personal a concurrir a escuelas de capacitación de la actividad. Cuando las clases se superpongan con el horario habitual del trabajador, al autorización alcanzará a un máximo 10 horas semanales. Si el número de horas que le absorbiesen las clases fuese mayor, el empleado deberá compensar el exceso, trabajando fuera del horario habitual.

Se entiende que existiendo horario de clases fuera del horario habitual del trabajador, éste deberá optar por aquel.

Se deja aclarado que el personal que tuviere horario de cuatro horas diarias queda excluido de éste beneficio.

Licencia por la Índole de la Tarea.

El personal de radiología y radioterapia, gozará de una licencia especial de 15 días cualquiera sea su antigüedad todos los años, que no podrá acumularse a la anual, debiendo mediar entre una y otra, un lapso no inferior a los cinco meses.

Mientras el trabajador goza de la licencia especial, no podrá ocuparse en tareas similares.

Vacaciones.

Los trabajadores gozarán de su licencia anual de conformidad a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, pero únicamente se computarán los días hábiles.

Los días feriados nacionales, feriados optativos y domingos comprendidos dentro del lapso en que se goza la licencia anual, se adicionan a los fijados por ley y se abonan en la misma forma que aquellos.

? Para visualizar más información sobre las vacaciones: INGRESAR AQUÍ.

Día del Gremio.

El día 21 de septiembre de cada año, declarado día del gremio por la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, será considerado a todos los efectos como feriado nacional, incluso para el sistema de guardias.

Preservación de la Salud.

Los establecimientos realizarán una vez al año como mínimo un control psico-físico de cada trabajador.

Ropa de Trabajo.

  • Los empleadores proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo cuántas veces sea necesario para su vestir decoroso.
  • Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese.
  • También deberán proveerse zapatos y medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuita.
  • Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frio, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
  • La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gastos, sin carácter salarial, cuyo monto nunca será inferior la asignación mensual, al 10% del salario básico de la 5ta. Categoría.

Guardaropas y Baños.

Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal.

Subsidio por Fallecimiento de Familiares.

En caso de fallecimiento de familiares directos: cónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado, se otorgará un subsidio equivalente a 1 sueldo básico de la 5ta. categoría vigente en el momento del deceso.

Café con Leche.

A todo empleado que se desempeñe 4 horas en tareas continuadas, se le suministrará café con leche, 200 gramos de pan, manteca y dulce, debiendo disponer de 30 minutos para su ingestión.

Suministro de Leche.

Será obligatorio por parte de los empleadores el suministro de leche, en cantidad de un litro diario por persona, a aquellos que trabajen en calidad de pintores, pulidores y anexos, personal que éste afectado al trabajo de pintura o soplete, trabajo de caldera, rayos ´X´, laboratorios de análisis, anatomía patológica y en ambientes donde el medio esté afectado por emanaciones que perjudican la respiración.

Despido de Monotributistas.

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Indemnización por Despido Sin Causa.

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Juicio Laboral.

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? EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , SANCIONES DISCIPLINARIAS , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , TRABAJO EN NEGRO , EL RECIBO DE SUELDO , TRABAJADORES DE EMERGENCIAS MÉDICAS , TRABAJADORES LABORATORIOS MEDICINALES Y VETERINARIOS , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO

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