Proyecto de Ley sobre operadores de Call Centers.

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Call CenterProyecto de ley del Estatuto de Teleoperadores de centros de atención de llamadas (Call Centers).

En caso de aprobarse este proyecto de ley, regirá en todo el territorio de la República Argentina, las relaciones laborales que se entablen en el sector privado entre los teleoperadores y sus empleadores, por el trabajo que se preste en los centros de atención de llamadas, también denominados como “call centers”.

Estas, son algunas de sus principales directivas:

Ámbito de aplicación personal.

Según el proyecto, se considerará teleoperador a toda persona que desempeñe tareas de atención, recepción o emisión de conexiones telefónicas o telemáticas para recepción de reclamos o denuncias; recepción de solicitudes de información o asesoramiento sobre aspectos técnicos, comerciales o administrativos; venta y promoción de productos o servicios; contactos de fidelización de clientes; realización de encuestas e investigaciones de mercadeo; o cualquier otro servicio que se proporcione a través de medios telefónicos o telemáticos.

Ámbito de aplicación territorial.

Este nuevo esquema legal, sería aplicable en todos los centros de atención de llamadas que desempeñen su actividad en el territorio de la República Argentina, incluidos también los que recepten o emitan llamadas desde o hacia el exterior del país.

Los teleoperadores que presten sus servicios en dichos centros de atención, se regirán por la nueva normativa proyectada, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en tanto se ejecute en su territorio.

Jornada de trabajo.

  • La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de seis (6) horas.
  • El trabajo prestado por el teleoperador no podrá exceder de cinco (5) días por semana.

Horas nocturnas.

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 5 horas y 30 minutos, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21:00 de un día y la hora 6:00 del siguiente.

Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario según las pautas fijadas por el régimen laboral general para el trabajo nocturno. (Para visualizar artículo relacionado sobre trabajo nocturno: Haga CLICK AQUÍ).

Descansos.

El trabajo prestado por el teleoperador estará sometido a los siguientes descansos:

Descanso hebdomadario.

El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del descanso semanal, en al menos 2 fines de semana por mes trabajado. Este precepto, no se aplicará a aquellos trabajadores que desempeñen exclusivamente sus tareas los fines de semana.

Descanso durante la jornada diaria.

El trabajador gozará de un descanso de 15 minutos cada 2 horas efectivamente trabajadas.

Descanso compensatorio.

El trabajador que por razones del servicio deba trabajar en feriados nacionales, percibirá sus haberes con un incremento del cien por ciento (100%).

Pausa entre llamadas.

Los sistemas de comunicaciones deberá garantizar una pausa mínima de 15 segundos entre llamadas, a los efectos de permitir el descanso del teleoperador.

Descanso entre jornadas.

El trabajador gozará entre jornada y jornada de un descanso mínimo de 12 horas.

Licencia por exámenes.

El teleoperador gozará de 2 días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.

El beneficio se otorgará a estudiantes de instituciones de nivel medio y superior públicas y/o privadas reconocidas oficialmente.

Remuneración.

El teleoperador percibirá una remuneración fija que no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital y móvil o al salario básico establecido en el convenio colectivo, si éste fuere superior.

Incentivos y comisiones.

Para el caso de que se pacten incentivos o comisiones, los mismos deberán sumarse al salario y adicionales establecidos por la legislación y convenios colectivos, debiendo ser fijados por escrito y pudiendo ser modificados posteriormente siempre que otorguen condiciones más beneficiosas para el trabajador.

Salario por día de descanso no gozado.

Queda prohibida la ocupación del teleoperador desde las 13:00 horas del día sábado hasta las 24:00 horas del día domingo, salvo los casos de excepción que la reglamentación prevea, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las 13:00 horas y las 24:00 horas del día siguiente.

Cuando el teleoperador prestare servicios entre las 13:00 horas del día sábado y las 24:00 horas del día domingo, medie o no autorización, sea por peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el cien por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio.

Franco compensatorio.

En el caso en que el trabajador prestare servicio conforme el artículo anterior, el empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente.

El trabajador, podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral, previa comunicación formal de ello efectuada con anticipación no menor de 24 horas a su efectivo goce y con indicación de su extensión en caso de acumulación de francos no gozados.

Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del cien por ciento (100%).

Infraestructura y condiciones ambientales.

Los establecimientos en los cuales se desarrolle la actividad del teleoperador deberán respetar condiciones de seguridad ambientales, como asimismo deberán proveer al empleado los elementos necesarios a los efectos de que éstos puedan

desarrollar su tarea en condiciones seguras, salubres y que respetan la integridad del mismo.

Proceso y control de trabajo.

El empleador deberá comunicar al teleoperador, al inicio de la relación laboral, el tiempo máximo fijado por llamada. El mismo podrá ser modificado posteriormente, debiendo ser definido en función de la tarea asignada, la antigüedad y la experiencia del teleoperador. Dicha modificación deberá ser previamente notificada al trabajador.

La supervisión o control del trabajo mediante escuchas deberá ser comunicada previamente al trabajador y tendrá únicamente fines correctivos, no pudiendo en ningún caso aplicarse reducciones salariales.

Exámenes médicos.

El teleoperador deberá someterse obligatoriamente a los exámenes médicos que se detallan:

• Examen preocupacional, tomando en cuenta las exigencias del puesto, el que deberá incluir mínimante la realización de estudios visuales y auditivos.

• Exámenes médicos anuales, los cuales consistirán en examen clínico completo, audiometría, examen de la vista, examen neuropsiquiátrico y psicológico, electroencefalograma, análisis de orina, radiografía de tórax y columna, sin perjuicio de otros que se estime corresponder.

Será obligatorio para el empleador entregar al trabajador copia de los exámenes citados sin requerimiento previo. Dicha información constituirá el legajo médico del trabajador.

EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , JORNADA LABORAL Y HORAS EXTRAS

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