Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires.

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Personal comprendido.

Abarca a todo el personal que dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, se desempeñe en establecimientos, fábricas, supermercados, cooperativas, plantas industriales, o cualquier denominación que pudiera adoptarse, afectado a la elaboración, venta y despacho de pan en todas sus variedades: galletas, grisines, medialunas y facturas, pan de sándwich, pan integral, ensaimadas, trenzas, prepizzas, pebetes, pan de panchos, pan de hamburguesas, pan de leche, pan redondo, pan negro, pan lactal, pan de maíz, pan de centeno, pan y facturas congeladas, semicongeladas o enfriadas, así como en relación a cualquier otra variedad que existiera.

Agrupa asimismo, a todos los trabajadores y empleados de venta, administrativos, cajeros, dependientes, repartidores, personal afectado a los procesos de industrialización o comercialización de los productos, en cualquier forma que ésta se realice, inclusive aquellos establecimientos que sólo comercialicen los productos sin tener elaboración de los productos antes citados, ya sea que éstos se realicen en panaderías de tipo artesanal, mecanizadas, tecnificadas, panificadoras o establecimientos dedicados especialmente a un tipo de producto de panadería o afín.

Convenio Aplicable.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad se encuentra reglamentada por la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 269 del año 1995, celebrada entre el Centro de Industriales Panaderos de la Ciudad de Buenos Aires por la parte empresaria y, por la parte obrera, la Unión de Personal de Panaderías y Afines y la federación Argentina Unión Personal de Panadería y Afines, cuyos aspectos mas relevantes se destacan a continuación.

Categorías de Convenio. 

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Escalafón por antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en la actividad, gozarán de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio del uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los salarios básicos del Convenio.

Vestimenta y útiles de labor.

  • El empleador proveerá a sus obreros de dos equipos de trabajo por año, todos de color blanco, compuestos de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y alpargatas.
  • A los empleados/as dependientes, dos guardapolvos por año.
  • A los repartidores se les proveerá de capa y botas de agua, y al resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.
  • Los equipos serán entregados en el primer y segundo semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.
  • El empleador entregará a sus obreros y empleados/as, afectados a la industria, las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.

Jornada de trabajo.

La jornada normal de trabajo será de 8 horas diarias.

Jornada especial para personal de producción.

La jornada de trabajo del personal afectado a tareas de producción y/o elaboración y/o cocción de todos los productos no podrá exceder de 7 horas diarias.

Trabajo en sábados y domingos.

Dado que los establecimientos de la actividad permanecen abiertos en días sábados y domingos, las tareas prestadas por el trabajador en dichos días no revisten el carácter de extraordinarias, no siendo susceptible, en consecuencia, su remuneración de recargo alguno, debiendo contar el trabajador con el descanso compensatorio correspondiente durante la semana.

Trabajo en días feriados.

El trabajador que, conforme a los honorarios asignados, debiere trabajar en día feriado, percibirá el salario correspondiente a dicho día con un recargo del ciento por ciento (100%) de su remuneración habitual diaria.

Horario de ingreso.

La hora de ingreso será libremente fijada por el empleador, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año por requerimientos del proceso productivo. En tal caso, deberá notificarse por escrito a cada trabajador el nuevo horario asignado.

Día del gremio.

El día del obrero panadero y demás personal del gremio, se celebrará en toda la Capital Federal el día 4 de agosto de cada año.

Este día será no laborable y los dependientes que decidieran prestar tareas en ese día percibirán su remuneración con más un cincuenta por ciento (100%) de recargo.

Presentismo.

El trabajador que registre asistencia perfecta sin ningún día de ausencia en el mes de que se trate se hará acreedor a un premio equivalente a un monto fijado por convenio colectivo y sus respectivos acuerdos.

La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o causa mayor también le hará perder su derecho al presentismo.

Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivadas del trabajo y las derivadas de licencias especiales reglamentadas para el gremio.

Puntualidad.

El trabajador que no registre ninguna falta de puntualidad en el mes de que se trate se hará acreedor a un premio de una suma fija establecida por convenio y normas reglamentarias.

La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente acreditada no le hará perder su derecho a la puntualidad.

También se exceptúan las ausencias por accidentes o enfermedad derivada del trabajo, y las originadas como consecuencia de licencias especiales.

Situaciones imprevistas.

En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, el trabajador deberá continuar realizando la tarea en forma manual hasta el cumplimiento del horario.

Aviso en caso de accidentes y enfermedades inculpables.

Para gozar de los beneficios de la ley en cuanto a enfermedad y/o accidente inculpable el personal deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

? El trabajador, salvo caso de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentre en el transcurso de la primera mitad de la jornada de trabajo, pudiendo hacerlo por los siguientes medios:

  • Por telegrama, en el que deberá expresar su nombre y apellido y el motivo de su inasistencia, aclarando si se trata de enfermedad o accidente inculpable.
  • Por aviso directo del interesado en el establecimiento, oportunidad en la que la empresa tomará conocimiento extendiendo un comprobante por dicho aviso.
  • Por cualquier persona que avise en nombre del interesado en el establecimiento. En ese acto, deberá acreditar su identidad con documento fehaciente, oportunidad en la que la empresa extenderá un comprobante por dicho aviso.
  • Aviso telefónico: solamente en los casos en que en la actualidad ya se aplique este sistema o en el futuro si las empresas resolvieran establecerlo. En este caso deberá efectuarse de tal manera que permita justificarlo debidamente.

? Excepcionalmente para el trabajador que trabaje en turnos nocturnos y que no cuente con los medios precedentemente indicados para el correspondiente aviso de enfermedad, deberá hacerlo indefectiblemente dentro de las primeras horas del turno siguiente.

? Cuando el trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene denunciado en la empresa, comunicará esa circunstancia en el mismo momento de notificar la enfermedad o accidente inculpable.

Kilo de pan diario.

Los empleadores proveerán a todo el personal, en todas sus categorías, sean efectivos o como changas, 1 kilo de pan diario, de la producción del día. Se entregará sobre mostrador a la finalización de la tarea del día. Esta obligación, no corresponde cuando el establecimiento se encuentre cerrado por cualquier causa que fuere.

Adelantos.

El empleador adelantará al personal, hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario mensual si éste lo solicitara, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de cada mes.

Licencias especiales.

Licencia por matrimonio.

11 días corridos con goce de sueldo.

Licencias por nacimientos.

3 días corridos de licencia con goce de sueldo.

Licencias por fallecimiento de familiares.

En caso de fallecimiento del cónyuge, de hijos o de padres, 4 días corridos con goce de sueldo. Por fallecimiento de hermano, la licencia será de 2 días corridos con goce de sueldo.

Examen.

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Indemnización por despido sin causa.

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EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTRATO DE TEMPORADA , TRABAJO EN NEGRO , TRABAJADORES GASTRONÓMICOS

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