Transferencia de Vehículos en el Registro del Automotor.

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Índice de contenidos

Formulario 08Adquisición de dominio.

La forma de adquisición del dominio de vehículos registrables en Argentina es constitutiva, lo que significa que sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Motovehículos.

Transferencia.

En ese contexto, se denomina transferencia al acto jurídico por medio del cual se produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación) del automotor o motovehículo.

¿ Cuales son los requisitos formales para efectuar la Transferencia ?

Solicitud Tipo “08”.

Firmada y certificada por la parte vendedora (si el vendedor es casado deberá firmar y certificar su cónyuge).

Verificación Policial (solicitud tipo “12”).

Es obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85; Esta inspección (efectuada por peritos policiales), se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo.

Título del Automotor.

Cédula de identificación Automotor.

Documento que acredite identidad (D.N.I., L.C., L.E. etc.).

Original y una fotocopia (titulares y sus cónyuges).

C.E.T.A. (Certificado de Transferencia de Automotores).

Esta constancia, debe ser emitida por el vendedor y se debe confeccionar ante A.F.I.P. al momento de realizar la operación de transferencia de la unidad, siempre que el valor del vehículo sea igual o mayor a $100.000 en automotores e igual o mayor a $ 27.000 en motovehículos.

Vehículo con Prenda.

El comprador debe hacerse cargo de la deuda y presentarse constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.

Vehículo en Leasing.

En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.

C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.

(Constancia de inscripción).

Formulario “13”.

Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite (informe impositivo a ARBA/RENTAS del cambio de titularidad).

Formulario “13-i”.

Informe sobre infracciones de tránsito para realizar la transferencia.

Patentes.

En caso de tener deuda de patentes, no se podrá retirar la transferencia terminada sin antes abonarlas.

¿ Que sujetos deben realizar el trámite ?

Titular registral y adquirente o sus representantes legales o apoderados.

¿ En que lugares se debe realizar la Transferencia ?

  • En el Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor o
  • En el Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.

¿ Puede efectuarse el trámite a través de internet ?

Actualmente, los interesados pueden optar por iniciar el trámite en forma digital a través de la página web de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (www.dnrpa.gov.ar), donde obtienen un turno para culminarlo en forma presencial.

Actos previos a la transferencia.

Datos del vehículo y su/s titular/es.

Recabar los datos dominiales (chapa patente) del vehículo y personales de el/los titular/es (nombre, apellido, DNI, domicilio, estado civil).

Consulta de radicación.

Efectuar una consulta de radicación por patente, para verificar en que seccional del Registro Automotor se encuentra el legajo del vehículo a adquirir.

📎 Para efectuar una consulta de radicación: INGRESAR AQUÍ.

Informe de dominio e inhibiciones.

Con los datos dominiales del vehículo, cualquier persona puede solicitar este tipo de informes -en forma presencial o por internet-, que suministran la situación jurídica actual del automotor y su titular.

Estos informes, son de gran utilidad para decidir acerca de la posible adquisición de un vehículo y dan cuenta del titular de dominio del automotor, su cónyuge -si existiere-, los números de control del título, las cédulas vigentes, operaciones en curso, restricciones, medidas cautelares (ej. embargos) u otros gravámenes (ej. prendas), denuncias de venta, así como cualquier afectación sobre el rodado o su titular.

Multas e infracciones de tránsito que pesan sobre el vehículo y su titular.

  • Para efectuar una consulta de Infracciones en la Ciudad de Buenos Aires: INGRESAR AQUÍ.
  • Para efectuar una consulta de Infracciones en la Provincia de Buenos Aires: INGRESAR AQUÍ.

Certificado de Dominio.

Este trámite -no obligatorio-, lo peticiona el titular registral en una solicitud tipo 02 y tiene un doble efecto. Por un lado, informa sobre la situación jurídica actual del bien, y por otro, produce una reserva de prioridad sobre el dominio del vehículo por el término de 15 días hábiles.

La reserva de prioridad, permite que el negocio no se frustre por otras peticiones o restricciones que puedan recaer sobre el vehículo en el período que va desde el otorgamiento del certificado, hasta la transferencia del automotor efectuada dentro del mencionado plazo legal de 15 días.

Esta gestión, puede efectuarse totalmente online, con la condición de que quien realice el trámite sea a la vez el titular del vehículo y de la cuenta bancaria con la que se paga la gestión.

Boleto de compraventa de vehículos.

Conforme lo explicado a lo largo de este artículo, cabe distinguir entre el acto jurídico celebrado entre las partes que da origen a la transferencia, de la inscripción que hace nacer el derecho de dominio sobre el vehículo.

En este sentido, en algunos casos, las partes -previo a realizar a plasmar la transferencia a través de la solicitud 08-, suscriben un “boleto de compraventa”, que consiste básicamente en un contrato por el cual acuerdan el monto de la operación, la fecha de entrega del vehículo, la fecha en la cual efectivizarán la transferencia, quien se hará cargo de los gastos de la operación y los impuestos del rodado, sanciones y derechos derivados del incumplimiento de obligaciones, entre otras cláusulas habituales.

Para el supuesto de firmarse un documento de este tipo, se recomienda previamente solicitar informes o certificados de dominio e inhibiciones, constatando que el vehículo se haya libre de todo gravamen o restricción y en caso de desprenderse del vehículo con anterioridad a efectuar la transferencia, formular la denuncia de venta en el respectivo Registro de la Propiedad Automotor.

¿ Se puede transferir un automotor o vehículo si se cuenta con un formulario solicitud 08 con firmas certificadas, pero el vendedor fallece antes de presentarse el trámite de transferencia en el registro respectivo ?

Caso de solicitud 08 con firmas certificadas del vendedor y comprador (transmitente y adquirente).

Nosotros entendemos que, si la oferta de venta -o transmisión a cualquier título- plasmada en la solicitud 08 ha sido aceptada por el comprador o adquirente en vida del titular de dominio vendedor o transmitente, y se encuentran certificadas por la autoridad respectiva las firmas del comprador y vendedor (o transmitente y adquirente), el contrato ha sido concertado y sería completamente válido, por lo que el registro debería proceder a tomar razón de la transferencia, aunque el titular transmitente se encuentre fallecido.

Caso de solicitud 08 con firmas certificadas solo de la parte vendedora (transmitente).

En este caso, entendemos con gran parte de la doctrina y jurisprudencia nacional que, para el caso de operada la muerte del titular dominial que figura en el registro, sin que el comprador o adquirente haya aceptado la operación volcando en el contrato de transferencia tipo 08 su firma certificada antes del fallecimiento del transmitente, la solicitud de transferencia tipo 08 pierde valor legal a efectos de tener por consolidada la venta u operación y poder inscribir la misma en el registro respectivo (doctrina de los artículos 975 y 976 del Código Civil y Comercial Argentino), por lo que el registro no debería darle curso al trámite en estos casos, siendo inevitable para lograr la transferencia, la promoción del juicio sucesorio por parte de los herederos del titular dominial fallecido o de el adquirente en su carácter de acreedor en caso de corresponder.

Transferencia de Automotores o Vehículos en Sucesión (integrantes de un acervo hereditario).

En el caso de que el/los titular/es de los vehículos a transferir haya/n fallecido, para formalizar la enajenación y firmar la solicitud tipo 08 respectiva por parte de los herederos, debe iniciarse el trámite de la sucesión, cumplir los requisitos procesales pertinentes y contar con la orden de inscripción de la declaratoria de herederos por parte del juez interviniente en relación a los bienes a transmitir.

VENDER AUTOMOTOR EN SUCESIÓN (Titular Fallecido).

Ir a información al respecto

DENUNCIA DE VENTA EN EL REGISTRO AUTOMOTOR.

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