Bancarios: Jornada, Descansos y Licencias.

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Jornada máxima legal.

Las reglamentaciones vigentes (Convenio Colectivo Nro. 18 del año 1975, Decreto Nro. 2289 del año 1976 y demás acuerdos, resoluciones y comunicaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social y del Banco Central de la República Argentina), establecen para estos trabajadores, un límite máximo total de jornada laboral diaria de 7 horas y 30 minutos (Lunes a Viernes de 9:45 a 17:15 hrs).

Superado este tope, deberán abonarse: Horas extraordinarias.

Además, se establece un tope máximo de 5 horas de atención al público.

Pausas dentro de la jornada.

El personal, dispondrá de 25 minutos ininterrumpidos para tomar un refrigerio, siendo privativo de la empresa fijar el momento oportuno durante la jornada laboral, según los usos y prácticas de aquella.

Asimismo, el personal gozará de un período de 45 minutos dentro de la jornada laboral a los efectos de su almuerzo. Las entidades empleadoras, arbitrarán los medios para que el cumplimiento de este permiso no signifique la interrupción del servicio de atención al público.

Jornada para trabajadores en “Call Centers Bancarios”.

Jornada completa.

Los trabajadores que se desempeñan en tareas denominadas como “call center” en el ámbito bancario, tienen una jornada laboral máxima de 6 horas diarias de lunes a viernes, estando prohibida la realización de horas extras.

Jornada Reducida.

No podrá ser inferior a 4 horas diarias y continuadas.

Horarios.

Los bancos, podrán establecer los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Los turnos se efectuarán entre las 08:00 y las 20:00 horas.

Descanso semanal.

En principio, el descanso semanal será los días sábados y domingos. Como excepción, a pedido del banco, el personal podrá concurrir a trabajar los días sábados entre las 08:00 y las 20:00 horas y los domingos y/o feriados declarados por ley. En todos estos supuestos, el trabajador percibirá un adicional especial diario establecido por Convenio Colectivo. Sin perjuicio de lo expuesto, se otorgará al trabajador que cumpla tareas en dichos días, el franco compensatorio correspondiente en la semana siguiente.

Régimen de vacaciones. Plazos.

Antigüedad en el empleo
Plazo de la Licencia
Mayor a 15 años y no pase de 20 años 25 días hábiles
  • Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 30 de diciembre del año que correspondan las mismas.
  • Las licencias, podrán (de común acuerdo entre patronal y trabajador) fraccionarse durante todo el transcurso del año.

✒ Para visualizar más información sobre vacaciones: INGRESAR AQUÍ

Licencias especiales.

Matrimonio del empleado.

12 días corridos.

Matrimonio de hijos del empleado.

1 día laborable.

Nacimiento de hijo.

10 días corridos.

Otorgamiento de la tenencia de Adopción a trabajador varón.

10 días corridos.

Otorgamiento de la tenencia de Adopción a trabajadora mujer.

45 días corridos.

Fallecimientos.

1) de cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado y hermanos: 5 días corridos. 2) De parientes afines de primer grado y consanguíneos y afines de 2º grado, excepto hermanos, 2 días corridos.

Día femenino.

Al personal femenino, 1 día en cada mes calendario sin necesidad de justificar dicha inasistencia y con goce de sueldo.

Donación de sangre.

Licencia con goce de sueldo durante el día en que se efectúen las extracciones, hasta 4 veces en el año y con intervalo de tres meses de una a otra.

Estudio.

Los empleados que cursen estudios en establecimientos educacionales oficiales, incorporados o privados que expidan títulos reconocidos por el Estado, gozarán de licencia con goce de haberes para rendir examen por 7 días hábiles continuos o discontinuos en cada turno de examen, y hasta un máximo de 21 días al año.

Franco compensatorio de serenos.

El personal que realice tareas de “sereno” y que prestare servicios en días “no laborables”, gozará de franco compensatorio dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que prestó servicios.

Día del Gremio Bancario.

El Convenio Colectivo de la actividad Nro. 18/1975, determina al 6 de noviembre de cada año como el “Día del Bancario”, rigiendo para esa fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.

Licencia por enfermedad.

Antiguedad Plazo de licencia
Menor a 5 años Hasta 6 meses
Mayor a 5 años Hasta 12 meses
  • Las licencias por razones de salud, se acordarán previo informe del médico que designe el empleador.
  • En caso de que el empleador o el empleado manifestara disconformidad respecto del informe, se formará a requerimiento de cualquiera de las partes una Junta Médica integrada por tres facultativos, uno designado por el empleador, otro por el empleado y un tercero por el Instituto de Servicios Sociales Bancarios atendiendo a la especialidad de que se trate. Las partes, estarán a lo que resuelva por mayoría dicha Junta Médica.

🏷 TRABAJADORES BANCARIOS, EL DESCANSO DIARIO, EL DESCANSO SEMANAL, JORNADA Y HORAS EXTRAS, FERIADOS Y DÍAS NO LABORALBLES, EL DESPIDO, EL JUICIO LABORAL, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA, DESPIDO POR LLEGAR TARDE, DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO, DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR, DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO

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