Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Farmacéuticos | Bioquímicos, nutricionistas y farmacéuticos que desarrollen sus tareas en relación de dependencia en los establecimientos encuadrados en la actividad, que cumplan funciones propias de su profesión y no desempeñen funciones jerárquicas. |
Obstétricas | Es la profesional con título habilitante dedicada a su misión específica. |
Instrumentadora | Es la que tiene por función la tarea de instrumentación para intervenciones quirúrgicas, con título habilitante. |
Cabo/a de Cirugía | Su tarea consiste en programar horarios de cirugía y coordinar y dirigir los equipos afectados a las distintas operaciones, preparar el quirófano y atender la sala conforme a las directivas que reciba de la Dirección del Establecimiento. |
Cabo/a de Piso o Pabellón | Su función consiste en acompañar al médico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el médico disponga las haga personalmente y proveer a las enfermeras de los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el personal a su cargo. |
Enfermero/a de Cirugía | Su función consiste en atender la sala, sin realizar tareas de instrumentación. |
Personal de esterilización | Efectúa tareas de esterilización. |
Auxiliar técnico de radiología | Cumple la función de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título habilitante expedido por autoridad competente. |
Kinesiólogo, masajista y pedicuro | Es el personal especializado en cada una de las disciplinas enumeradas, que realiza la tarea específica. |
Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica y laboratorio | Se entiende por tal el que cuenta con título habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente. |
Enfermera de piso y de consultorios externos | Su función es la atención del enfermo (suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y tareas afines), pudiendo asignarse a cada enfermera hasta 12 camas para su atención, en los turnos mañana y tarde, y hasta 14 camas para su atención en el turno noche. Se excluyen del cómputo las camas destinadas a acompañantes. Se aclara que las camas deben estar en un mismo sector de trabajo. Cuando por razones circunstanciales una enfermera
atendiera más de las camas asignadas recibirá por paciente más que deba atender un aumento equivalente al 10% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. La enfermera de consultorio externo está destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines. Cuando por razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple otra enfermera recibirá un aumento equivalente al 50% de su salario habitual por el tiempo trabajado. |
Personal de Enfermería que cumple tareas de rehabilitación | Es aquel enfermera/o destinado a la atención de pacientes que sean internados en clínicas u hospitales con el objeto de lograr su rehabilitación respiratoria, neurológica, psicomotriz y/o traumatológica. Podrá asignarse a cada enfermero hasta 6 camas para su atención en turnos mañana y tarde y hasta 7 camas para su atención en el turno noche, excluidas las camas destinadas a acompañantes. A partir del 1 de marzo de 2013, sólo podrán asignarse a cada enfermero hasta 5 camas para su atención en turno mañana y hasta 6 camas para su atención en los turnos tarde y noche, -excluidas las camas destinadas a acompañantes-. A fin de contribuir a la mejora en las condiciones de prestación de las labores, los establecimientos destinarán un elevapack por piso para la utilización en la movilización de estos pacientes. |
Personal especializado en terapia intensiva, clímax, unidad coronaria, nursery de neonatología y riñón artificial | Es el que por su especialización en cada una de esas disciplinas realiza tal tarea. La enfermera de terapia intensiva, clímax y unidad coronaria atenderá hasta 4 camas y la de riñón artificial hasta 2 camas. En caso de atender mayor número, se debe aumentar su remuneración en un 25% por cada cama de más que atienda y en un 50% la enfermera de riñón artificial. EI personal que trabaje en establecimientos, que alojen pacientes pslqulátrlcos y/o nerviosos en contacto con los enfermos internados, percibirá un adicional del 10% de su salario básico, por el tiempo trabajado. |
Personal destinado a la atención directa de enfermos mentales y nerviosos | Es el que se desempeña en los establecimientos neuro-psiquiátricos o en las secciones neuropsiquiátricas de cualquier establecimiento y cuya tarea consiste en el cuidado de los pacientes (su higiene, vestirlos, reducirlos si se descomponen, suministrarle alimentos, medicamentos, curaciones, etc.). El personal destinado en las secciones de terapia intensiva y/o clinoterapia, y/o vigilancia y/o aislamiento, se le asignará hasta 12 camas en horarios diurnos y 14 camas en horarios nocturnos. Cuando por razones circunstanciales éste personal atendiere más de 12 camas en horario diurno o más de 14 camas en horario nocturno recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 10% del salario que hubiere percibido trabajando en forma normal. En el resto de las secciones, se asignarán hasta 24 camas en horario diurno y hasta 35 en horario nocturno y recibirá por cada paciente más que deba atender un incremento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. |
Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos | Es el personal práctico que secunda en cada especialidad al profesional, al personal técnico y auxiliares. Este personal podrá -sí así lo califica la patronal- revistar en categoría polivalente "técnico en la especialidad -ayudante de la misma-. Cuando las tareas de la categoría mejor remunerada le insuma el 75% o más de su jornada, percibirá la remuneración correspondiente a dicha categoría". |
Asistente Geriátrico | Es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de
ancianos, de cualquier establecimiento asistencial y que efectúa la limpieza o higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve y suministra alimentos, ropa limpia, y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los mismos, suministra medicamentos y efectúa curaciones. A cada asistente geriátrico se le podrá asignar hasta veinticuatro camas en horarios diurnos y treinta y cinco camas en horario
nocturno. Cuando por razones circunstanciales una asistente geriátrica atendiere más de 24 camas en horario diurno y más de 35 en horario nocturno, recibirá por cada geronte más que deba atender un aumento equivalente al 5% del salario que hubiera percibido trabajando en forma normal. |
Mucamo/a de cirugía | Su función es mantener la higiene de la sala de cirugía sin realizar tareas de instrumentación. |
Mucamo/a sin atingencia con los enfermos | Es la que realiza tareas de limpieza en cualquier sector, sin trato directo con el enfermo. |
Asistente de comedor | Es el personal que cumple sus tareas con atención a visitantes, acompañantes, médicos y personal, y que no figura en categorías mejor remuneradas. |
Camillero | Traslada pacientes que no puedan movilizarse por si solos. |
Fotógrafo | Especializado en cualquier tipo de toma de interés médico. |
Personal de Lavadero | Tendrá a su cargo el lavado, secado, tendido y destendido de ropa. |
Personal de ropería | Comprende costureras y planchadores/as. |
Mucamo/a de piso y consultorios externos | La mucama de piso está destinada a la higiene de su sector y transporte de alimentos para al enfermo, debiendo atender como máximo hasta 12 camas en un mismo sector de trabajo. La mucama de consultorio externo cumple la función de mantener la limpieza de los mismos. |
Mucamo/a geriátrica | Es el trabajador que se desempeña en los establecimientos geriátricos o en las secciones destinadas exclusivamente al alojamiento permanente de ancianos de cualquier establecimiento asistencial, y efectúa la limpieza e higiene de las habitaciones, muebles y demás dependencias, sirve la comida, suministra ropa limpia, etc. y además está destinado al cuidado de los ancianos como ser: su higiene total, vestirlos y suministrarles alimentos, en forma individual cuando es necesario. No realiza tareas de enfermería. Al año de estar revistando en esta categoría pasará automáticamente a la categoría de asistente geriátrico. |