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Convenio Colectivo correspondiente a Maestranza. Ámbito territorial de aplicación.

En la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, la actividad de maestranza, se encuentra reglamentada a través del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 prorrogado y actualizado por el C.C.T. Nº 74/99 y Resoluciones 641/07 y 199/2008, celebrado entre el Sindicato de Obreros de Maestranza y la Asociación de Empresas de limpieza, y cuyos aspectos mas relevantes se detallan a continuación.

Personal comprendido. 

Se encuentran incluidos en el Convenio, los trabajadores que presten servicios en Empresas cuya actividad principal sea la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general, incluyendo los de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos, de limpieza y lavado de ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, cualesquiera sean los lugares donde se presten las mismas.

Se encuentran incluidos en el Convenio, los trabajadores que presten servicios en Empresas cuya actividad principal sea la realización de tareas de limpieza y mantenimiento en general.

También se incluyen tareas afines, como ser: desinfección, fumigación, desinsectación, desratización, recolección de residuos, cortes de pasto, exterminio de yuyos de malezas; traslado de muebles, archivos, etc. Y la realización de carga u descarga.

Categorías de Convenio

Viáticos.

Cuando el trabajador, antes de tomar servicio, durante y/o después de finalizado el mismo, deba concurrir a la sede de la Empresa, y su lugar de trabajo sea considerablemente alejado de aquella percibirá, mientras dure esta modalidad, una compensación por las sumas que debido a ello deba desembolsar en concepto de gastos de transporte por cada día de trabajo efectivo, y que deberá ser acreditada por medio de comprobantes para tener derecho a dicho viático.

Queda por lo tanto excluido de esta compensación el personal que concurra directamente a su lugar de tareas y aquellos trabajadores a quienes la empresa facilite su traslado sin cargo.

Sin perjuicio de lo expuesto, se establece una asignación denominada “viáticos”, que se liquidará en proporción a los días efectivamente trabajados en el período mensual.

Jornada de trabajo.

JORNADA CONTINUA.

Es de 7 horas diarias de labor, no pudiendo superarse las 42 horas semanales, debiendo gozar el personal que cumpla este tipo de jornada de un descanso libre de 30 minutos durante su horario de tareas y percibir el sueldo total, correspondiente a su categoría y antigüedad.

JORNADA DISCONTINUA.

Consiste en 8 horas diarias de labor, no pudiendo superarse las 44 horas semanales. El lapso que deberá mediar entre turno y turno de servicio, no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 4 horas. También en este caso el operario percibirá el sueldo total correspondiente a su categoría y antigüedad.

JORNADA REDUCIDA.

Es de 4 horas diarias y efectivas de servicio, en forma continua, no pudiendo superarse las 24 horas semanales de labor y su retribución será la mitad del sueldo básico fijado para las jornadas completas de acuerdo a su categoría y antigüedad.

Prestaciones en horarios inferior a la jornada reducida.

Todo operario deberá tener asegurado un sueldo básico que, en ningún caso, podrá ser inferior a la mitad del fijado para la jornada completa de acuerdo a su categoría y antigüedad de tal forma que, cualquiera sean las horas que el mismo trabaje, inferiores a las 4 horas diarias, deberá percibir como mínimo la retribución de la jornada reducida, o sea la mitad de la establecida para la jornada completa.

Prestaciones en horario inferior a la jornada completa.

Si un operario contratado para desempeñarse en “jornada completa” continua o discontinua, trabajase transitoriamente las horas fijadas para la “jornada reducida” por disposición del empleador, tendrá derecho a percibir el sueldo establecido para la “jornada completa”, sin que dicha circunstancia afecte o impida al empleador disponer que el trabajador cumpla nuevamente el horario que le fijara al ser contratado.

Desempeño en horario superior a la jornada reducida.

El operario que se desempeñe en forma habitual en un horario superior al fijado para la “jornada reducida”, deberá percibir el sueldo correspondiente al estipulado para la “jornada completa” sin perjuicio de ello, el trabajador que no habiendo sido contratado para desempeñarse en “jornada completa”, trabajen el año aniversario mas de 30 días superando el horario máximo fijado para la “jornada reducida”, forma continua o intermitente, podrá exigir a su empleador el otorgamiento de un horario correspondiente a la “jornada completa” de trabajo, con el consiguiente incremento salarial pertinente.

Trabajo por Equipo.

Se considerará trabajo por equipo en el ámbito de la actividad de Maestranza:

El que se efectúa por grupos o conjuntos de trabajadores cuya tarea esta coordinada de tal modo que el trabajo de uno de esos grupos o conjuntos no pueda realizarse sin la coordinación de los otros, en actividades que sean de funcionamiento continuo por la índole de las necesidades que satisfaga, aun cuando la actividad sea prestada por trabajadores que cualquiera fuera su número, no integren el grupo en forma simultanea sino sucesivamente.

Cuando se trate de tareas que no admitan interrupciones el presente régimen será de aplicación cualquiera sea el número de trabajadores que las cumplan siempre que el reemplazo se efectué sin solución de continuidad y que la actuación del o de los reemplazados, y en su caso de los reemplazantes, se efectué en forma simultanea, comenzando y terminando en una misma hora.

Este régimen de trabajo quedara exceptuado de las disposiciones sobre las limitaciones de jornada de trabajo, como de recargo por horas nocturnas o por las correspondientes a sábados después de las 13 horas y días domingo, a condición que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El término medio de duración sobre el ciclo de 3 semanas consecutivas, no excederá de 8 horas diarias o 48 horas semanales. En ambos casos, la jornada diaria no podrá exceder de 1 hora sobre el máximo legal establecido de 8 horas para este régimen.
  • Entre jornada deberá observarse una pausa no inferior a 12 horas. Durante la jornada de trabajo, deberá otorgarse un descanso no menor a ½ (media) hora.
  • En su caso, habrá de considerarse el descanso compensatorio por semana de trabajo nocturno. Deberán otorgarse los correspondientes descansos semanales, promediados en el ciclo mas arriba indicado.
  • El presente régimen no será aplicable cuando los trabajadores prestan servicio cumpliendo tareas insalubres o similares a ellas, en cuyo caso las pautas horarias deberán ajustarse a los límites propios de este tipo de tareas.
  • Este régimen, lo será sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan al respecto, a cuyas normas deberán ajustarse proporcionalmente las pautas horarias referidas a la duración máxima de trabajo diario o semanal.
  • El presente régimen no podrá aplicarse al personal que estuviere cumpliendo otro tipo de jornada, salvo conformidad expresa y por escrito del mismo.
  • El operario que se desempeñe en este régimen de trabajo por equipo, percibirá, un adicional fijo mensual establecido por Convenio Colectivo y formará parte de su retribución a todos los efectos legales.

Horas Extras.

Las horas de trabajo que superen el máximo previsto para la jornada continua o discontinua o régimen de trabajo por equipo, serán abonadas con los recargos legales correspondientes.

📎 Para visualizar mayor información sobre el régimen de horas suplementarias: INGRESAR AQUÍ

Descanso compensatorio.

Cuando el personal cumpla horarios rotativos o que comprenda los días domingos y/o sábados después de las 13:00 horas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deberán gozar del correspondiente descanso compensatorio y de tal manera que, por lo menos una vez al mes, recaiga en días domingos.

Licencias con goce de sueldo.

El personal comprendido en la actividad, gozará de las siguientes licencias pagas:

  • Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, 5 días corridos.
  • Por fallecimiento del hermano, 1 día hábil.
  • Por nacimiento de hijo, 3 días corridos.
  • Por matrimonio, 10 días corridos.
  • Por casamiento de hijo, 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, correspondiente a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competentes, 4 días corridos por examen, con un máximo de 20 días por año calendario.
  • Por cambio de domicilio 1 día.

Licencia sin goce de sueldo.

El empleador, otorgará licencia especial sin goce de sueldo de 10 días en total en el año para atender casos de enfermedad de un familiar a su cargo que forme parte del grupo familiar (cónyuge, la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio, padres e hijos) y no tenga quien lo asista.

Vacaciones.

Las empresas podrán otorgar, de común acuerdo con el trabajador, las vacaciones anuales en cualquier época del año.

Las empresas y los trabajadores que tengan derecho a 21 días o más de vacaciones anuales, podrán acordar el fraccionamiento de las mismas hasta en 2 periodos.

📎 Para visualizar mayor información sobre el régimen general de Vacaciones: INGRESAR AQUÍ

Día del Gremio.

Se fija el primer sábado del mes de diciembre de cada año día del gremio, en cuya fecha el personal comprendido en la actividad no prestará servicio, sin que por ello sufra descuento en su sueldo.

Si por necesidad o modalidad de la prestación debiera trabajar ese día, el mismo será retribuido conforme al régimen de feriados vigente o, en su defecto, y a opción del empleador, se desplazara el franco de dicha fecha para otro día laborable del citado mes.

Pago de Aguinaldo en cuotas en PyMES.

Las PyMES, podrán abonar el sueldo anual complementario dividiendo la primera cuota en 2; una que se abonará con las remuneraciones de Marzo y la restante con las Junio de cada año.

Adicionales.

Adicional por tareas en ámbitos afectados a la salud.

Los trabajadores que realicen sus tareas en ámbitos afectados a la salud, tales como hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios médicos, etc., tendrán derecho a la percepción de un adicional especial fijado por Convenio Colectivo.

Adicionales por trabajo en automotrices.

El personal que se desempeñe en plantas industriales automotrices, entendiéndose por estas, aquellas donde se realice el diseño, desarrollo, fabricación y ensamblaje de automóviles, excluyendo cualquier otro tipo de vehículos, recibirá adicionales especiales mensuales remunerativos establecidos por el Convenio Colectivo de la actividad. Esto, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza son específicas por las particularidades que revisten.

En atención a las características de los trabajos desarrollados en cada sector de las mencionadas plantas industriales, los adicionales establecidos son los siguientes:

Adicional por limpieza de áreas comunes: Se aplica a trabajadores destinados a prestar servicios en espacios comunes de la planta como almacenes, depósitos, oficinas administrativas, calles interiores, sendas, entre otros.

Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad técnica media: Se deberá aplicar a trabajadores que intervengan parcialmente en procesos de mantenimiento de la línea de producción, sin estar afectados en forma directa y exclusiva a dicho sector, realizando un apoyo al mismo, pudiendo también prestar tareas en otros sectores de la planta.

Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad técnica alta: Comprende a todos los trabajadores que presten servicios dentro de áreas directamente relacionadas con la línea de producción automotriz, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza que deben realizarse resultan ser específicas como por ejemplo: manejo y clasificación de residuos o scrap de producción, el trabajo en espacios físicos reducidos, el manejo de equipos de alto porte o autoelevadores, el manejo de prensas, cabinas de pintura, entre otras tareas.

Adicional para coordinador en automotrices: Quienes cumplan tareas de coordinación en el ámbito de plantas automotrices, percibirán un adicional especial, según el área o sector que deban coordinar.

Adicional por tareas en ámbitos aeroportuarios.

El personal que preste servicios en ámbitos aeroportuarios como aeropuertos, aeroparques, aeródromos, aeronaves en tierra, talleres, etc., percibirán un adicional fijo mensual establecido por Convenio Colectivo, mientras subsista la prestación de servicios en éstos ámbitos.

Adicional por desempeño en Retail y/o Supermercados y/o Hipermercados.

El personal que se desempeña en Retail y/o Supermercados y/o Hipermercados, tanto mayoristas como minoristas, percibirán un suplemento remunerativo mensual fijado por Convenio Colectivo, mientras dure su desempeño en dichos lugares.

Adicional por presentismo.

El trabajador será acreedor de un monto fijo mensual en carácter de premio por presentismo determinado por Convenio Colectivo.

Para que el trabajador sea acreedor a la percepción total de este premio, no deberá haber incurrido en inasistencias en el mes.

Si hubiese ausencias, se descontará un porcentaje de acuerdo al siguiente esquema:

  • Ausencias injustificadas: Una inasistencia, se descontará el 50%. Dos inasistencias o más, se descontará el 100%.
  • Ausencias justificadas: Una inasistencia, se descontará el 30%. Dos inasistencia, se descontará el 70%. Tres inasistencias o más, se descontará el 100%.

Adicional por antigüedad.

El porcentaje del presente adicional, se calculará sobre la base del sueldo básico al día 15 de cada mes, en la siguiente escala: De 1 a 5 años de antigüedad, el porcentaje será calculado en el 0,20% por cada año. De 6 años en adelante, el 0,30% por cada año.

Resumen de adicionales.

Adicionales CCT 281/96, 74/99 y mod.
Concepto Cálculo
Presentismo

Suma fija por

convenio colectivo

(Se reduce en caso de

existir inasistencias)

Antigüedad

Varía porcentaje

por año según antigüedad

Viáticos

Suma fija por

convenio colectivo

Trabajo por equipo

 Suma fija por

convenio colectivo

Supermercado/

Hipermercado

 Suma fija por

convenio colectivo

Aeroportuario

 Suma fija por

convenio colectivo

Automotrices

(Áreas comunes/

Comp.Tec.Media/

Comp.Tec.Alta)

 Suma fija por

convenio colectivo

Tareas Especiales

(Cuando actividad supere

los 4 mts. y hasta

los 12 mts. de altura)

Suma fija por

convenio colectivo

Plus altura

(Cuando actividad supere

los 12 mts. de altura)

Suma fija por

convenio colectivo

Coordinadores

 Suma fija por

convenio colectivo

Inasistencia por causa de fuerza mayor.

En los casos que el trabajador no pudiere concurrir a sus tareas por paros de transportes o medidas de acción directa o por causas de fuerza mayor, no se le aplicarán sanciones disciplinarias.

Desempeño en categoría superior.

Si un operario fuere destinado transitoriamente a realizar tareas correspondientes a una categoría superior, tendrá derecho a percibir la remuneración básica fijada para aquella por el tiempo de su real desempeño en la misma.

En caso de haber desaparecido las causas que dieron lugar a la suplencia y el trabajador continuase en tal condición o transcurriere el plazo de 45 días de trabajo efectivo, ya sea en forma continua o alternada, dentro del año aniversario, el mismo tendrá automáticamente derecho a continuar percibiendo el sueldo superior de acuerdo a su antigüedad en forma permanente, considerándose las nuevas tareas y categoría como definitivas, sin otro requisito.

Higiene y seguridad.

Las empresas deberán dotar al personal de los elementos de seguridad indispensables en resguardo de su integridad física, especialmente cuando ejecuten tareas de limpieza de superficies vidriadas, metálicas, paredes u otros elementos de altura, en cuyos casos se le suministrara los elementos necesarios a tal fin, como ser correajes, andamiajes, botines especiales, etc.

En todos los supuestos, se podrán a disposición de los trabajadores, iguales medios o mecanismos de seguridad que los provistos por sus prestatarias a sus propios dependientes, cuando la índole o el lugar se desarrollen los trabajos así lo requieran.

Asignación de tareas livianas en caso de enfermedad, accidente o estado de gravidez.

En los casos en que, por prescripción medica exista personal que deba realizar tareas livianas por causa de enfermedad o accidente, o en los supuestos en que el estado de gravidez de una operaria lo requiera, la empresa deberá asignarle tareas livianas, compatibles con el aludido estado o con la aptitud física del trabajador, sin disminución de su remuneración y, en lo posible, dentro de un solo establecimiento, ya sea el mismo u otro que a tales fines le fuere asignado.

Ropas y elementos de trabajo.

Los empleadores estarán obligados a proveer a su personal, las siguientes vestimentas y elementos de trabajo:

  • Una camisa y pantalón, o camisa y jardinera, o mameluco, o guardapolvo, o prendas similares que le serán entregadas al trabajador/a en forma anual, por año aniversario.
  • Impermeable o capa de lluvia para el personal que exclusivamente realice tareas a la intemperie en días de lluvia y/o cuando las necesidades así lo requieran.
  • Un par de botas de goma o similar, solo para el personal que realice tareas de lavado o a la intemperie.

Vestuarios.

Todas las empresas, tienen la obligación de requerir a los contratantes de sus servicios que en cada lugar de o establecimiento se proporcione a su personal lo siguiente:

  • Un recinto adecuado e higiénico, para ser utilizado como vestuario. El mismo contara con armarios y guardarropas.
  • Baños en debidas condiciones sanitarias, cercanos a los vestuarios y, dentro de lo posible, con agua fría y caliente.
  • Botiquines de primeros auxilios equipados para la atención de emergencias simples.

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