Choque a vehículo detenido o estacionado en doble fila o banquina.

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Si el vehículo detenido juega un papel determinante en la producción del siniestro, por ejemplo, por no cumplir con la obligación de colocar balizas o colocarse en posición irregular, debe responsabilisarse -en todo o en parte- a su titular/conductor por el siniestro acaecido, teniendo en cuenta la falta de cumplimiento de las normas de tránsito vigentes.


¿ Cuando se considera ilegítima la detención de un vehículo ?

La Ley de Tránsito Nacional Argentina Número 24.449, define al “vehículo detenido”, como aquél que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto.

La mencionada Ley Nacional, prohíbe la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia; y aclara, que la detención de todo vehículo sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, accidentes, desperfectos o fallas mecánicas) debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la normativa vigente (Ley 2148/06) establece que, tendrá consideración de “detención”, toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de 2 minutos, y sin que lo abandone su conductor; asimismo, dispone que los vehículos detenidos en la vía pública deben indicar obligatoriamente tal condición con las luces balizas intermitentes encendidas.

La normativa de la Ciudad, agrega también, que la ausencia del conductor o la detención por un plazo superior a los 2 minutos será considerado “estacionamiento” y además prohíbe expresamente estacionar y detenerse en doble fila, excepto como detención previa a la maniobra de estacionamiento, o en las esquinas, las ochavas, las sendas peatonales, las rampas para discapacitados, detención ordenada por agentes de tránsito, entre otros supuestos.

Detención de Transporte Público.

Según la Ley Nacional de Tránsito, en el servicio de transporte urbano (aplicable a los “Taxis” y otros vehículos de alquiler) regirán además, las siguientes reglas:

  • El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;
  • Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;
  • Entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
  • En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha;

La detención, se hará de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.

 Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

¿ Quién tiene la culpa en choque con un vehículo detenido en forma antirreglamentaria ? 

Sin perjuicio de la responsabilidad objetiva derivada de la circulación de vehículos, la falta de cumplimiento de las normas de tránsito, son consideradas también a efectos de graduar y/o determinar responsabilidades emergentes de siniestros viales; en este sentido y siguiendo las reglas explicadas en los apartados anteriores, podemos decir que si el vehículo detenido juega un papel determinante en la producción del siniestro, por ejemplo, por no cumplir con la obligación de colocar balizas o colocarse en posición irregular, debe responsabilizarse -en todo o en parte- a su titular/conductor por el siniestro acaecido.

Por otro lado, en lo que respecta al vehículo embestidor, debe recordarse aquí, que le cabe en su contra la “presunción de culpabilidad del embistente”, por lo que para poder eximirse de responsabilidad, deberá acreditar que aún circulando por lugar y velocidad prudencial y conservando el pleno dominio del vehículo, no pudo igualmente evitar el impacto o colisión.

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