
Estudio Vilaplana · Riesgos del Trabajo
Comisiones Médicas: todo lo que tenés que saber antes de ir — y lo que no te van a contar ahí adentro.
Desde 2017 las Comisiones Médicas son el primer paso obligatorio para cualquier reclamo por accidente o enfermedad laboral. Lo que resuelvan tiene consecuencias directas en tu indemnización. Antes de presentarte solo, leé esto.
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¿Qué es una Comisión Médica y para qué sirve?
Las Comisiones Médicas Jurisdiccionales son organismos técnico-administrativos creados por la Ley 24.241 y regulados en materia de riesgos del trabajo por la Ley 27.348 (reglamentada por la Res. SRT 298/2017). Desde 2017 constituyen la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para cualquier reclamo laboral antes de recurrir a la Justicia.
Están compuestas por un cuerpo de cinco médicos elegidos mediante concurso público, y cuentan con un Secretario Técnico Letrado (STL) para los planteos de carácter jurídico — figura incorporada expresamente por la Res. SRT 5/2026.
Determinar la incapacidad
Fijan el porcentaje de incapacidad resultante del accidente o enfermedad laboral, conforme al nuevo Baremo (Decreto 549/2025).
Controlar las prestaciones
Determinan el alcance del tratamiento médico, medicamentos, prótesis, rehabilitación y recalificación que debe otorgar la ART.
Calificar el origen laboral
Determinan si el accidente o enfermedad es de origen laboral, incluyendo el reconocimiento de patologías no listadas.
Homologar acuerdos
Aprueban los convenios de reparación entre el trabajador y la ART. Un acuerdo mal calculado tiene efectos definitivos e irreversibles.
¿Qué trámites se pueden hacer en la Comisión Médica?
Estos son los trámites más habituales. Cada uno tiene plazos y modalidades distintas — ignorarlos puede hacer perder derechos importantes.
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Determinación de incapacidad
Plazo ART: 10 a 20 días
Trámite que debe iniciar la ART una vez otorgada el alta médica, para determinar el porcentaje de incapacidad permanente resultante. La ART tiene entre 10 y 20 días desde el cese de la ILT para solicitarlo. Si no lo hace, el trabajador puede iniciar el trámite de “Divergencia en la determinación de incapacidad”.
Desde febrero de 2025, el porcentaje se evalúa conforme al nuevo Baremo (Decreto 549/2025), que incorpora criterios científicos actualizados y valoración basada en evidencia médica y prueba documental aportada al expediente.
⏱ La Comisión debe expedirse en 60 días hábiles — Res. SRT 38/2025
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Valoración del daño / Homologación de acuerdo
Dentro de los 20 días del cese ILT
La ART puede proponer un convenio de reparación al trabajador o sus derechohabientes a través del Servicio de Homologación. El acuerdo debe versar sobre el porcentaje de incapacidad y el importe de las prestaciones dinerarias, y debe estar suscripto por el trabajador, su abogado y la ART.
La Comisión controla que el monto sea correcto antes de homologar. Verificá el monto antes de firmar: una vez homologado, es irreversible salvo vicios muy específicos y difíciles de acreditar.
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Rechazo de la denuncia
A instancia del trabajador
Si la ART rechazó el siniestro denunciado —sea por considerar que no es laboral, que no es enfermedad profesional, o por cualquier otra causa— el trabajador puede impugnar ese rechazo ante la Comisión Médica, que determinará si fue o no correcto.
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Divergencia en la determinación de incapacidad
A partir del día 21 del cese ILT
Trámite disponible para el trabajador cuando:
- La ART otorgó el alta sin reconocer secuelas y el trabajador no está de acuerdo.
- La ART no estableció la existencia o inexistencia de secuelas tras el alta.
- La ART no solicitó audiencia para determinar el grado de incapacidad permanente.
⏱ Puede iniciarse a partir del día 21 del cese de ILT o fin de tratamiento
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Divergencia en el alta médica
⚠ Solo 5 días hábiles
Si el trabajador no está de acuerdo con el alta médica otorgada por la ART, puede impugnarla. Este es el trámite con el plazo más corto y más crítico de todo el sistema: debe iniciarse de forma personal y presencial ante la Comisión Médica Jurisdiccional, dentro de los 5 días hábiles desde la fecha de alta. Pasado ese plazo, el alta queda firme sin excepción.
⏱ 5 días hábiles desde el alta — presencial y personal obligatorio
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Divergencia en las prestaciones
Presencial y personal
Si el trabajador no está conforme con el contenido o alcance del tratamiento médico, medicamentos, prótesis, ortopedia o rehabilitación que está recibiendo o que la ART propone, puede plantear la divergencia ante la Comisión. Trámite presencial y personal.
🔄
Reingreso al tratamiento
Presencial y personal
Si la ART negó una solicitud de reingreso a tratamiento médico, el trabajador puede plantear ante la Comisión si ese rechazo fue o no correcto. Trámite presencial y personal.
🔇
Silencio de la ART
A instancia del trabajador
Si el trabajador denunció un siniestro y la ART no respondió, puede plantear esa inactividad ante la Comisión Médica, que evaluará si corresponde dar curso al reclamo.
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Rechazo de enfermedades no listadas
Procedimiento especial
El sistema LRT solo reconoce automáticamente las enfermedades del Listado Oficial (Decreto 658/96). Si la ART rechaza una patología por no estar listada, existe un trámite específico —más complejo— para que la Comisión la reconozca como enfermedad profesional. Este camino requiere asesoramiento especializado desde el inicio.
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¿Qué Comisión Médica me corresponde?
El trabajador puede optar por la jurisdicción correspondiente a:
- Su domicilio personal.
- El lugar donde prestaba efectivamente los servicios.
- El domicilio donde habitualmente se reportaba (para trabajadores móviles o itinerantes).
La elección es exclusivamente del trabajador (art. 1°, Ley 27.348) y la resolución de la Comisión elegida agota la instancia administrativa. En 2025 se incorporaron nuevas delegaciones en San Luis (Villa Mercedes y Concarán) y Neuquén, ampliando la cobertura territorial del sistema (Res. SRT 56/2025).
¿Se necesita abogado? Sí.
La Ley 27.348 (art. 1°) y la Res. SRT 298/2017 (art. 36) establecen que el trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación ante la Comisión Médica. Sin abogado, el trámite se paraliza y los plazos de la Comisión quedan suspendidos hasta que se subsane esa omisión.
Si el trabajador concurre sin abogado, la SRT está obligada a proveerle asistencia letrada sin dilaciones (Res. SRT 298/2017, art. 36).
¿Se puede apelar la resolución de la Comisión Médica?
Sí. El sistema prevé tres vías de revisión, todas disponibles para el trabajador:
1. Comisión Médica Central
Cualquiera de las partes puede solicitar la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central, que actúa como instancia revisora dentro del sistema administrativo.
2. Recurso ante la Justicia del Trabajo
La decisión de la Comisión Médica Central también es recurrible ante los tribunales laborales de alzada (o de instancia única si no existen) correspondientes a la jurisdicción donde intervino la Comisión Médica jurisdiccional.
3. Recurso directo ante la Justicia Provincial
El trabajador puede también interponer un recurso directo contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CABA, sin necesidad de pasar primero por la Comisión Médica Central.
En noviembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el esquema de las Comisiones Médicas como instancia previa obligatoria, consolidando el sistema. Esto no cierra las vías de apelación y recurso judicial — las refuerza dentro de un marco claro.
Normativa vigente — Referencia profesional
| Norma | Contenido relevante para el procedimiento ante Comisiones Médicas |
|---|---|
| Ley 24.557 (LRT) | Marco general del sistema. Crea las Comisiones Médicas como organismo de determinación de incapacidades y prestaciones en especie. |
| Ley 27.348 | Establece la Comisión Médica como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente. Fija que los honorarios del letrado del trabajador están a cargo de la ART. Invita a las provincias a adherir (San Luis y Neuquén adhirieron en 2024–2025). |
| Res. SRT 298/2017 | Norma reglamentaria del procedimiento ante Comisiones Médicas. Art. 36: patrocinio letrado obligatorio desde la primera presentación. Regula plazos, formularios y etapas procesales. |
| Res. SRT 899/2017 | Complementó y aclaró la Res. 298/2017, precisando aspectos del procedimiento que habían quedado sin reglamentar. |
| Decreto 659/96 (Baremo anterior) | Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Continúa aplicándose para siniestros con PMI anterior al 05/08/2025. |
| Decreto 549/2025 NUEVO | Actualiza el Baremo Oficial (vigente desde 05/08/2025). Incorpora criterios científicos actualizados y metodología de valoración basada en evidencia médica y prueba documental. Aplicable a siniestros con PMI posterior a su entrada en vigencia. Impulsó la adecuación del procedimiento (Res. SRT 5/2026). |
| Res. SRT 38/2025 | Fija el plazo máximo de 60 días hábiles administrativos para que la Comisión Médica se expida desde la primera presentación debidamente cumplimentada. La demora injustificada configura falta grave imputable a los responsables. |
| Res. SRT 5/2026 VIGENTE | Fija nuevos formularios obligatorios y modifica el régimen de presentación de pruebas ante Comisiones Médicas, adecuando el procedimiento al nuevo Baremo (Decreto 549/2025). Introduce expresamente la intervención del Secretario Técnico Letrado (STL) para planteos de naturaleza jurídica. |
| Res. SRT 56/2025 | Crea delegaciones de la Comisión Médica N° 27 en Villa Mercedes y Concarán (Prov. San Luis) y un Anexo operativo en la E.D.I.R.O., ampliando la cobertura territorial del sistema. |
Conclusión: la Comisión Médica no es un trámite neutral
La Comisión Médica es el punto en el que la ART tiene mayor ventaja estructural sobre el trabajador: conoce el sistema, los tiempos, los formularios y los médicos. El trabajador que llega solo —o mal asesorado— suele salir con un porcentaje de incapacidad inferior al que corresponde y con un acuerdo homologado que no puede revisar.
Cuatro cosas que no podés olvidar:
5 días para impugnar el alta. 21 días para divergencia de incapacidad. No hay prórrogas ni excepciones.
Desde agosto 2025 rige el Decreto 549/2025. El porcentaje asignado determina toda la indemnización.
No hay razón para ir sin patrocinio letrado.
Si la resolución es desfavorable, hay tres vías de revisión disponibles, incluida la judicial directa.
Antes de presentarte a la Comisión o de firmar cualquier acuerdo, verificá el monto estimativo de tu indemnización. Si hay una diferencia significativa respecto a lo que te ofrecen, es el momento de consultar con un abogado especializado.
➜ Ver también:
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales ·
Indemnización por Accidente de Trabajo ·
Factores de Ponderación ·
Listado de Enfermedades Profesionales ·
Domicilios y Horarios de Comisiones Médicas
