Personal Excluido.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta reglamentación:

• Gerente o Subgerente.

• Adscripto a gerencia, entendiéndose el destinado a tareas relacionadas con las funciones de gerencia y ocupando el lugar del gerente y/o subgerente en ausencia de los mismos, limitándose esta función a uno por gerencia.

• Secretario y/o asistente de dirección y/o gerencia.

• Gerente, Jefe o encargado de sección con igual jerarquía.

• Sub- gerente, segundo jefe y/o analista con igual jerarquía.

• Contador y Subcontador.

• Apoderado, entendiéndose por tal a todo superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma.

• Tesorero.

• Capataz, receptor o coordinador de equipo con igual jerarquía.

• Inspector de servicio, con igual o superior jerarquía que un capataz.

• Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa en que presta servicio.

• Los dependientes de empresas de servicios que no desarrollen tareas directamente relacionadas a la actividad principal de la empresa, a saber: servicios de mantenimiento de edificio y limpieza en general, servicios externos de informática, construcción, reparación y modificación de obras civiles, servicios médicos y enfermería, servicios de preparación y distribución de comidas, servicios de vigilancia y seguridad patrimonial.

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