Trabajadores de Estaciones de Servicio en Argentina.

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Personal comprendido.

Trabajadores que se desempeñen en Estaciones de Servicio de combustibles líquidos, de GNC, y combustibles de toda clase; así como el personal que se desempeñe en todo tipo de puestos de abastecimiento de combustibles líquidos, GNC, y combustibles de toda índole.

Categorías 

Ir a información al respecto

Jornada de trabajo

  • La jornada de trabajo se desarrollará de lunes a domingos, sin perjuicio de gozar del franco compensatorio correspondiente según ley.
  • Para ver más información sobre Jornada de Trabajo en el régimen general: INGRESAR AQUÍ.

✒ Dadas las particularidades horarias de la actividad, el empleador goza del derecho de establecer turnos rotativos, conforme las disposiciones legales vigentes.

Tareas de Lavado, Engrase y Cambio de aceite.

Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán concluir a las 13:00 horas del día sábado y hasta las 24:00 horas del día domingo.

Los que trabajen en el horario antes mencionado, deberán percibir una remuneración equivalente al 100% por cada hora de trabajo.

Exceso de la jornada legal. Horas nocturnas.

Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al 100% de recargo.

El horario nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la mañana siguiente y la jornada nocturna deberá tener una duración de 7 horas.

Planilla de horarios y descansos.

A los fines del cumplimiento de la Jornada de Trabajo, los Empresarios llevarán obligatoriamente una planilla de horarios y descansos, en la que se registrará:

  • El horario de entrada y salida del personal.
  • Categoría.
  • Fecha de ingreso.
  • Deberán constar los días en que gozará del día y medio de franco semanal, que deberá ser corrido.

Asimismo, los empresarios deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de haberes todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que se deberán hacer los respectivos aportes jubilatorios, debiendo tenérselas muy en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual forma que los feriados trabajados.

Días no laborables.

En los días no laborables, quedará el personal mínimo imprescindible, los que gozarán del franco compensatorio en la semana inmediata posterior. Sin perjuicio del franco correspondiente por Ley.

Día de la Estación de Servicio.

Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100%, para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.

Adicionales.

Adicional por tolerancia horaria.

Al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su respectivo turno, se le reconocerá bajo el concepto de COMPENSACIÓN POR TOLERANCIA HORARIA, el equivalente al valor de 9 horas simples mensuales, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea.

Adicional por antigüedad.

Para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07:

  • Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, contados desde su fecha de ingreso, percibirá un 2% de la remuneración básica de su categoría, hasta alcanzar los veinte años de antigüedad inclusive.
  • A partir de cumplir los 21 años de antigüedad, el adicional será de 3% de la remuneración básica de su categoría de revista, por cada año adicional de antigüedad.

Computo para la antigüedad por escalafón.

A todos los trabajadores reingresantes al establecimiento les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente a los efectos del cómputo de la antigüedad siempre que no hubieren percibido indemnización por antigüedad y preaviso en cuyo caso se le reconocerá la antigüedad para gozar del escalafón legalmente establecido.

Adicional por manejo de fondos.

Todo personal que maneje fondos del empleador percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas.

 Los trabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranza implementado por la empresa.

Adicional por premio asistencia.

Adicional mensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una falta injustificada y/o 3 llegadas tardes en el mes.

Constituyen inasistencia justificada las siguientes:

  • Permisos Gremiales,
  • Licencia por matrimonio,
  • Nacimiento de hijos,
  • Licencia anual,
  • Accidentes de trabajo,
  • Fallecimiento de: madre, padre, esposa e hijos,
  • Enfermedades justificadas con certificado médico.

Adicional por publicidad.

También, para el caso del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de trabajo nro. 521/07, y cuando el empleador disponga por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, la utilización de publicidad que implique la utilización de elementos anexos a la indumentaria del trabajador y este deba exhibir dichos elementos de publicidad, será acreedor de un adicional del cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones mensuales básicas, durante todo el tiempo que subsista tal utilización.

El uso del logo y/o marca de la estación y/o petrolera, u otras inscripciones en forma de bordado, insignia, estampado, escudo o similares en la indumentaria del trabajador, queda excluido como fuente generadora del derecho a la percepción del adicional por publicidad.

Adicional por capacitación.

Para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nro. 521/07 que concluya los estudios secundarios, terciarios y universitarios sean premiados con una bonificación del cinco por ciento (5%) de la remuneración Básica. En ningún caso los títulos serán acumulativos.

Licencias Especiales.

CON GOCE DE SUELDO:

Por casamiento de hijos.

1 día de permiso.

Por fallecimiento de padres.

3 días de permiso. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a 5 días.

Por fallecimiento de: abuelos, tíos, nietos, hermanos y hermanos políticos.

1 día de permiso.

Por mudanza.

1 día de permiso.

Permiso por trámite prenupcial.

El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial, trámite de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el término que demanda dicho trámite teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad la misma no podrá exceder de 2 días.

SIN GOCE DE SUELDO:

Cuando un trabajador tenga más de 12 meses de antigüedad en la empresa, ésta le podrá conceder, a su pedido justificado, 30 días corridos sin goce de haberes, debiéndosele conservar el puesto y contar el período de ausencia como si lo hubiera trabajado, a los efectos de la antigüedad en la firma.

Quebranto de caja.

  • En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto;
  • Cuando manejen la caja varios obreros y empleados y/o patrones, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores ya que para hacerse cargo de suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica.
  • Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los 5 días posteriores.

Uniforme de los trabajadores.

La ropa de trabajo otorgada deberá ser uniformada, estando a cargo del empleador el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán ser adecuadas a la época de verano o invierno, siendo las mismas de uso obligatorio. Los empleadores entregarán, libre de cargo, 3 uniformes anuales.

Se entiende por ropa de trabajo lo siguiente:

  • Personal de playa: 3 camisas, 3 pantalones, 1 campera y 2 pares de zapatos.
  • Personal Administrativo: El uniforme será de acuerdo a lo que disponga la Empresa, correspondiéndole tres uniformes por año y dos pares de zapatos.
  • Lavadores-Engrasadores: 3 mamelucos o similares, 1 campera y 1 par de zapatos, además a los lavadores se les proveerá de botas de goma, delantales y guantes, según las necesidades de los mismos que serán de uso individual.
  • Operario de Interior y anexos, se les proveerá de 3 uniformes, 2 pares de zapatos y 1 campera o saco.

Reglamentación general del trabajo.

  • Todos los trabajadores de cualquier categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y decoro;
  • Los trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones por vía jerárquica, es decir, que ningún trabajador recibirá o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría;
  • Ningún trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros, aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y la debida reserva.

Protección de la maternidad.

Para el personal femenino comprendido en el Convenio 521/07, que notifique y acredite su condición de embarazo, le corresponde el derecho a ser reubicada en tareas acordes a su estado de gravidez a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de ejemplo se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de índole administrativa, atención de recepción, cajas, data entry, atención de monitores de seguridad, etc.

En todo lo demás que respecta al embarazo, la situación se encuentra regulada por lo establecido en la ley general de contrato de trabajo.

📎 Para visualizar artículo completo sobre protección de la maternidad: INGRESAR AQUÍ.

Pequeña y mediana empresa.

Las empresas comprendidas en la actividad que ocupen hasta 60 trabajadores en relación de dependencia y cuya facturación anual, no exceda del monto que estableciera la normativa de aplicación vigente, serán consideradas PYMES.

Vacaciones en PYMES de la actividad.

  • En las PYMES, la Licencia anual ordinaria podrá ser otorgada fraccionada, en la medida en que un Obrero goce de vacaciones en época de verano una vez cada dos períodos anuales.
  • El aviso de otorgamiento deberá ser comunicado con 30 días de anticipación a la época del licenciamiento.
  • Asimismo, en aquellos casos en que la licencia anual ordinaria sea de 21 días o más, el empleador podrá fraccionarla en la medida que el primer otorgamiento no sea inferior a los 14 días. En ese caso, el trabajador podrá tomar el resto de sus vacaciones dentro de los 6 meses de la fecha del primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad con 30 días de anticipación al día en que eligió gozar del resto de su licencia.

Indemnización por despido sin causa

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Juicio Laboral

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🏷 EL DESPIDO , EL JUICIO LABORAL , INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA , DESPIDO POR LLEGAR TARDE , DESPIDO POR PELEAR EN EL TRABAJO , DESPIDO POR USO DE TELÉFONO CELULAR , VALORACIÓN DE LA FALTA EN EL DESPIDO , EL ABANDONO DE TRABAJO , CONTROLES AL TRABAJADOR , DESPIDO POR FALTAR AL TRABAJO , INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO , CAMBIO DE CONDICIONES LABORALES

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