Destrucción Total de un Automotor o Motovehículo en Argentina.

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Los términos y porcentajes insertos en las cláusulas de destrucción total, deben interpretarse teniendo en consideración -entre otras cosas- el carácter de consumidor del asegurado, sus expectativas razonables y la función misma que cumple el contrato de seguro, por lo que en caso de duda sobre la cobertura o no del siniestro, debe siempre resolverse la cuestión en la orientación mas favorable al asegurado.


¿ Cuando se considera destrucción total de un auto, moto u otro vehículo ?

Para los casos donde los daños producidos en un vehículo asegurado sean de tal gravedad, que carezca de sentido su reparación debido a su alto costo y equiparación al valor de reposición, algunos contratos de seguros para automotores y motovehículos en Argentina, prevén cláusulas que cubren el riesgo de destrucción o daño total.

¿ Cual es el porcentaje aplicable para considerar destrucción total ?

Hasta el dictado por la superintendencia de seguros de la nación Argentina de la resolución 39.927 en el año 2016, que prohibió las llamadas cláusulas de “destrucción total al 20%”, las compañías de seguros utilizaban para los casos de daño total, cláusulas de daño o destrucción total al 80% o al 20%.

Las del 20% establecían que el daño total se configuraba: “…en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro…”.

Dado que en la práctica pocas veces esta cláusula otorgaba cobertura, fue declarada nula y abusiva en reiterados precedentes judiciales y luego vedada por la superintendencia de seguros de la nación.

A partir de allí, la cláusula habitual de daño total actualmente vigente, establece que el daño o destrucción total, se configura cuando el costo de la reparación o las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% (ochenta por ciento) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.

El daño o destrucción total, se configura cuando el costo de la reparación o las partes afectadas al momento del siniestro sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado.

A este respecto, debe agregarse, que teniendo en cuenta el carácter de consumidor del contratante de seguros (artículo 42 de la Constitución Nacional y Ley 24.240 con sus modificatorias), debe entenderse que los porcentajes insertos en las cláusulas de destrucción total no deberían interpretarse literalmente acorde a la estática letra de sus textos, sino que para valorarlos debe tenerse en cuenta el sentido mismo del contrato de seguro, las expectativas del asegurado a ser indemnizado y la confianza de que el daño será satisfecho por el asegurador, por lo que en caso de duda sobre los montos, valor de repuestos o piezas peritadas o en diferencias matemáticas que carezcan de relevancia, debe siempre resolverse la cuestión en la orientación mas favorable al consumidor asegurado, evitando así desnaturalizar lo pactado. En este sentido, entendemos que el carácter de total del daño, no surgirá solamente de un cálculo matemático, sino de un apreciación general de los daños producidos que con un criterio de razonabilidad equitativamente aceptable, se califiquen como significativos.

No está demás aclarar, que de aceptarse y proceder la cobertura, la aseguradora debe abonar el 100% (cien por ciento) del valor de la póliza con mas la respectiva cláusula de ajuste si existiese.

Transferencia de los restos a la compañía aseguradora.

Las cláusulas de mercado, también disponen que una vez aceptada la cobertura, el asegurado, deberá transferir los restos del automotor o motovehículo libre de todo gravamen (debe conjuntamente cancelarse la prenda u otro gravamen) al asegurador o a quien este indique, salvo que el asegurado opte por percibir el 80% de la suma asegurada o del valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, el que sea menor, quedándose en este caso con los restos.

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