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La indemnización por un accidente en ciclomotor, generalmente incluye un monto para compensar las lesiones sufridas por su conductor o acompañante; según la legislación Argentina, los damnificados -salvo producción del siniestro por su culpa-, tienen derecho a la reparación del ciclomotor, resarcimiento por daños físicos, psicológicos, secuelas, tratamientos de rehabilitación y todos los perjuicios derivados del hecho.


¿ Que se entiende por Ciclomotor ?

La ley Nacional de Tránsito Argentina Nro. 24.449, define al ciclomotor, como una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad.

¿ Cual es la edad mínima para conducir Ciclomotores ?

La legislación vigente, prescribe que para conducir este tipo de vehículos se requiere tener cumplida la edad de 16 años, disponiendo también, que los menores de 18 años no podrán conducir los ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o en vías rápidas.

* Se aclara, que para solicitar licencia de conducir, los menores de edad deben ser autorizados por su representante legal.

Prohibición de circular en autopistas y semiautopistas.

La ley nacional de Tránsito, dispone que por autopistas y semiautopistas (caminos similares a las autopistas pero con cruces con otras calles o vías del ferrocarril), no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial.

¿ Cuales son los requisitos para circular con Ciclomotores ?

En este aspecto, y en tanto sean compatibles a la conducción de ciclomotores, rigen las mismas exigencias para circular que con los demás vehículos descriptas en la ley nacional de tránsito, destacando entre ellas, el requerimiento de circular con casco reglamentario y si el vehículo no tiene parabrisas, la obligación de usar anteojos.

¿ Quién tiene la culpa en un choque donde intervienen Ciclomotores ?

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial Argentino, la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos es objetiva, por lo que los titulares y conductores se presumen responsables de los daños producidos en el siniestro, debiendo cada uno de ellos reparar los daños generados al otro vehículo, conductor o sujeto interviniente y -en principio- solo se liberan demostrando que el vehículo fue utilizado en contra de su voluntad o que el accidente se produjo por una causa que les fuera ajena.

En ese sentido, la responsabilidad de los titulares y conductores, puede ser reducida o directamente excluida por la incidencia del hecho del damnificado o de un tercero en la producción del daño.

Además, no debemos olvidarnos, que la falta de acatamiento de las normas de tránsito, también será considerada a efectos de la determinación y/o distribución de la responsabilidad civil de los intervinientes en el accidente.

¿ Que indemnización corresponde por accidente en Ciclomotor ?

La indemnización por un accidente en ciclomotor, generalmente incluye un importe para compensar las lesiones sufridas por su conductor o acompañante; según lo explicado en el apartado anterior, la legislación Argentina, prevé que los titulares, conductores o pasajeros damnificados -salvo culpa en la producción del siniestro-, tienen derecho a cobrar los gastos por reparación del ciclomotor (repuestos y mano de obra), desvalorización del vehículo, resarcimiento por daños físicos (secuelas por lesiones), psicológicos, afectación de los sentimientos (daño moral), gastos de atención médica y de compra de medicamentos, tratamientos de rehabilitación y recuperación, daño estético, ganancias dejadas de percibir, pérdida de oportunidades y todos los perjuicios derivados del infortunio.

*Para visualizar más información sobre la indemnización correspondiente: INGRESAR AQUÍ.

¿ Cual es la cantidad de pasajeros permitidos y su incidencia en la responsabilidad civil ?

La mencionada Ley Nacional de Tránsito, no prevé especificaciones concretas sobre la cantidad de personas que pueden ocupar los ciclomotores, sin embargo su decreto reglamentario número 779 del año 1995 como su semejante  número 532 del año 2009 que reglamenta la ley de tránsito en la Provincia de Buenos Aires, aclaran que los ciclomotores no pueden llevar carga ni pasajero superior a 40 kilogramos y que los pasajeros siempre deben viajar con casco.

Por tanto, al momento de determinar responsabilidades derivadas de un accidente en que intervino un ciclomotor, deberá tenerse en cuenta, como fue que la cantidad de personas o carga transportadas afectaron las condiciones de estabilidad y maniobrabilidad propias del vehículo.

¿ Que pasa si el conductor o acompañante no utilizaba casco al momento del choque ?

Entendemos que la circunstancia de que él conductor o pasajero del ciclomotor use casco protector reglamentario, no evitará que el siniestro se produzca, pero si tendrá capacidad para influir drásticamente en sus consecuencias. En ese sentido, si el golpe o la lesión se manifiesta en la cabeza del conductor o pasajero del ciclomotor, la influencia del uso del casco protector será fundamental al momento de distribuir responsabilidades y valuar los resultados dañosos derivados del accidente.

Por el contrario, en caso de que el golpe o la lesión se produzca en cualquier otra parte del cuerpo, la incidencia del uso del casco al momento de graduar responsabilidades y/o determinar la cuantía del daño, será totalmente indiferente.

Casco de Seguridad Reglamentario

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Juicio por Accidente de Tránsito

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