
Legislación aplicable
El Decreto reglamentario número 779 del año 1995 -regulatorio de la Ley Nacional de Tránsito Argentina-, así como su semejante número 532 del año 2009 que reglamenta la Ley de Tránsito en la Provincia de Buenos Aires, establecen los requerimientos técnicos obligatorios mínimos con los deben contar los cascos protectores de seguridad.
Definición
Se entiende por casco de seguridad para motocicletas, al elemento que cubre la cabeza integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes.
Requerimientos mínimosLa legislación aplicable más arriba mencionada, aclara que los cascos de seguridad, deben componerse de los siguientes elementos:
* Es responsable (civil y penalmente), el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente. |
Anteojos de Seguridad
Se entiende por tal, el armazón sujeto a la cabeza que cubre el hueco de los ojos con elementos transparentes que los proteja de la penetración de partículas o insectos;
La transparencia no debe perturbar la visión ni distorsionarla, ni causar cansancio, de conformidad con la norma IRAM 3621-2 “Protectores Oculares”.
Ausencia de Casco. Influencia en la Responsabilidad
Entendemos que la circunstancia de que él conductor o pasajero de la motocicleta o ciclomotor use casco protector reglamentario, no evitará que el siniestro se produzca, pero si tendrá capacidad para influir drásticamente en sus consecuencias.
En ese sentido, si el golpe o la lesión se manifiesta en la cabeza del conductor o pasajero del motovehículo, la influencia del uso del casco protector será fundamental al momento de distribuir responsabilidades y valuar los resultados dañosos derivados del accidente, pudiendo incidir en la extensión del resarcimiento a otorgarse en una eventual acción judicial.
Si el golpe o la lesión se produce en la cabeza, la falta de uso de casco, puede influir al momento de valuar los resultados dañosos del accidente y la cuantía de la indemnización a otorgarse.
Por el contrario, en caso de que el golpe o la lesión se produzca en cualquier otra parte del cuerpo, la incidencia del uso del casco al momento de graduar responsabilidades y/o determinar la cuantía del daño, será totalmente indiferente.
Conclusión
El casco de seguridad reglamentario no es un simple accesorio: es una exigencia legal cuyo incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas y económicas de gran envergadura para el conductor o pasajero de una motocicleta o ciclomotor. La normativa vigente —decretos 779/95 y 532/09— establece con precisión los requisitos técnicos que debe reunir el casco para ser considerado apto, y su inobservancia no solo expone al usuario a sanciones administrativas, sino que puede reducir significativamente la indemnización a la que tendría derecho en caso de sufrir un accidente.
En términos prácticos, si las lesiones se producen en la cabeza y el damnificado no utilizaba casco o portaba uno que no cumplía con las especificaciones reglamentarias, los tribunales pueden considerar que contribuyó a agravar sus propios daños, disminuyendo —o incluso eliminando— la responsabilidad de la contraparte en esa proporción. Esta doctrina, consolidada en la jurisprudencia argentina bajo el principio de concurrencia de culpas y la teoría del hecho del damnificado, convierte al uso correcto del casco en un elemento central al momento de litigar.
Por todo ello, ante un accidente en moto o ciclomotor, resulta imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado que permita evaluar en forma integral todas las circunstancias del siniestro —incluyendo el uso o no del casco reglamentario— para defender los derechos del damnificado con la mayor eficacia posible.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.
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