Accidentes de trabajo y enfermedades laborales

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¿Qué es un accidente de trabajo?

La Ley 24.557 (art. 6°) define el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo — siempre que no se hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

Esto incluye dos grandes categorías:

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Accidente en el trabajo

Ocurre dentro del establecimiento o durante la jornada laboral, por el hecho o en ocasión del trabajo. Habilita el adicional del 20% sobre la indemnización (art. 3, Ley 26.773).

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Accidente in itínere

Ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, sin desvíos ajenos a la actividad laboral. La ART responde, pero no aplica el adicional del 20%. Si hay un tercero responsable (ej. accidente de tránsito), puede reclamarse también por la vía civil.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Es toda alteración de la salud producida como consecuencia directa del trabajo o del ambiente laboral, que genera incapacidad o fallecimiento del trabajador.

El sistema LRT solo reconoce automáticamente las enfermedades incluidas en el Listado Oficial de Enfermedades Profesionales (Decreto 658/96), que identifica para cada patología el agente de riesgo, el cuadro clínico, la exposición necesaria y las actividades comprendidas.

Una vez reconocida la enfermedad como profesional, el grado de incapacidad que genera se evalúa conforme al nuevo Baremo Oficial (Decreto 549/2025), vigente desde agosto de 2025. Este baremo reemplazó al Decreto 659/96 para los siniestros posteriores a esa fecha, incorporando criterios científicos actualizados y una metodología de valoración basada en evidencia médica y prueba documental. Para siniestros anteriores a agosto de 2025, continúa aplicándose el Decreto 659/96.

⚠️ Patología no listada: Si tu enfermedad no figura en el listado oficial, existe un procedimiento especial ante la Comisión Médica para intentar su reconocimiento como enfermedad profesional. Este camino es más complejo, tiene sus propios plazos y requiere asesoramiento letrado especializado desde el primer momento — no desde que la ART ya rechazó.

¿Qué hacer si sufriste un accidente o enfermedad laboral?

Los primeros pasos son críticos. Seguí este orden:

  1. Comunicalo a tu empleador de inmediato. El empleador tiene la obligación legal de denunciar el siniestro ante la ART. Pedí que quede constancia escrita.
  2. Si el empleador no lo denuncia, hacelo vos directamente. Podés denunciar el accidente o enfermedad ante la ART o en cualquier prestador médico habilitado por ella.
  3. Exigí el número de siniestro. La ART está obligada a proporcionarte un número de siniestro. Si se niega, denunciá la situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
  4. Recibí atención médica inmediata. La ART debe darte asistencia médica, farmacológica, rehabilitación y todo lo necesario desde el primer momento — sin costo para vos.
  5. Consultá con un abogado especializado antes de firmar cualquier cosa. Especialmente si hay secuelas permanentes o te ofrecen un acuerdo de homologación.

¿Cuáles son los derechos del trabajador accidentado?

📋 Tus derechos garantizados por la Ley 24.557 y sus modificatorias

  • Conocer la ubicación de los centros de atención médica habilitados por tu ART.
  • Recibir asistencia médica, farmacológica, prótesis, ortopedia y rehabilitación hasta la curación completa o mientras duren los síntomas — sin costo.
  • Ser trasladado a costa de la ART a los centros asistenciales, cuando el médico tratante lo indique por escrito en la historia clínica.
  • Percibir pagos mensuales (prestaciones dinerarias) mientras no puedas trabajar, durante el período de Incapacidad Laboral Temporaria (hasta 2 años máximo).
  • Si quedaron secuelas permanentes: recibir una indemnización calculada conforme a la fórmula legal vigente, actualizada por RIPTE y con los pisos mínimos de la Res. SRT 15/2026.
  • Recibir capacitación o recalificación para otra tarea si no podés continuar con la que realizabas.
  • Contar con patrocinio letrado cuyo costo está a cargo de la ART durante el procedimiento ante la Comisión Médica (art. 1°, Ley 27.348).

¿Ya tenés el porcentaje de incapacidad?

Con ese dato, tu sueldo y la fecha del accidente calculás tu indemnización estimativa en 2 minutos.

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Situaciones frecuentes y cómo resolverlas

 

El empleador no tiene ART

Responsabilidad directa

Si tu empleador no tiene ART contratada, debe responder directamente por todas las prestaciones médicas y dinerarias que correspondan. Si no tiene patrimonio suficiente para hacerlo (lo que deberá probarse judicialmente), las prestaciones serán financiadas por la SRT a través del Fondo de Garantía previsto en la LRT.

 

Trabajás en negro — el empleador tiene ART pero no te registró

Situación especial

Si el empleador tiene ART para sus demás empleados pero no te declaró, podés denunciar el accidente directamente ante la ART. Si el empleador no niega la relación laboral, la ART debe otorgarte las prestaciones legales.

Si el empleador desconoce la relación de trabajo, debés accionar judicialmente contra la ART y contra el empleador, acreditando tanto la producción del siniestro como la existencia del vínculo laboral. Además, como trabajador no registrado, no estás obligado a pasar por la Comisión Médica: tenés la vía judicial directamente expedita (art. 1°, Ley 27.348).

 

La ART rechaza el siniestro o asigna una incapacidad menor

Acción urgente

Si la ART rechazó el accidente o la enfermedad, negó su carácter laboral, u otorgó el alta sin reconocer secuelas, asesorate inmediatamente con un abogado laboralista. Y si ya pasaste por la Comisión Médica pero el porcentaje de incapacidad determinado no refleja lo que realmente padecés, también podés impugnarlo.

Existen plazos estrictos y fatales: solo 5 días hábiles para impugnar el alta médica ante la Comisión, y 21 días para iniciar el trámite de divergencia en la determinación de incapacidad. Cada día sin actuar puede cerrar una puerta de reclamo que no vuelve a abrirse.

 

Accidente in itínere con un tercero responsable

Doble vía de reclamo

Si el accidente de trayecto fue causado por un tercero (por ejemplo, un accidente de tránsito), podés ejercer dos reclamos simultáneos:

1. Ante la ART: por la indemnización del sistema LRT (incapacidad, prestaciones en especie, etc.).

2. Ante el responsable civil: reclamar la reparación integral del daño conforme al Código Civil y Comercial. Del monto civil se deducirá lo ya percibido de la ART (art. 39, LRT).

 

Despido por accidente o enfermedad

Protección especial

La ley protege al trabajador accidentado o enfermo frente al despido discriminatorio o la persecución laboral del empleador. Si fuiste despedido durante o después de un accidente o enfermedad laboral, podés tener derecho a una indemnización agravada además de los créditos del sistema LRT. Consultá con un abogado laboralista.

Ver más: Despido por enfermedad o accidente →

📋 ¿No sabés cuál es tu porcentaje de incapacidad? Nuevo Baremo 2025

El Decreto 549/2025 actualizó el listado oficial de patologías e incapacidades. Nuestra calculadora de baremo es la más completa y gratuita de Argentina: buscá tu lesión y obtené el porcentaje orientativo al instante.

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¿Por qué necesitás un abogado?

La Ley 27.348 (art. 1°) lo establece sin excepciones: el patrocinio letrado es obligatorio desde la primera presentación ante la Comisión Médica.

Pero más allá de la obligación legal, el asesoramiento importa por una razón práctica: la ART tiene equipos entrenados para minimizar el reconocimiento de incapacidades y el monto de las indemnizaciones. Un trabajador sin representación letrada adecuada suele terminar con un porcentaje más bajo del que corresponde, o firmando un acuerdo que no puede revisar.

El abogado es especialmente determinante en estos casos:

  • Cuando quedaron secuelas permanentes y el porcentaje que figura en el expediente no coincide con lo que realmente padecés — porque la Comisión suele trabajar con los estudios y pericias que aporta la ART.
  • Cuando la ART rechaza el accidente o la enfermedad, o no responde ante la denuncia.
  • Cuando se acerca una audiencia de homologación ante la Comisión Médica y querés saber si el monto ofrecido es correcto.
  • Cuando el empleador intentó desvincularte durante o después del siniestro.
  • Cuando la patología que sufrís no está en el listado oficial de enfermedades profesionales.
  • Cuando el accidente fue causado por un tercero y querés evaluar la vía civil además del reclamo a la ART.

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Conclusión: el sistema existe, pero no actúa solo

La Ley de Riesgos del Trabajo garantiza derechos concretos al trabajador accidentado o enfermo. Pero esos derechos no se hacen valer solos: requieren denuncia oportuna, seguimiento activo del trámite, conocimiento de los plazos y, en la mayoría de los casos con secuelas permanentes, asesoramiento legal especializado.

Las ART tienen equipos técnicos entrenados para minimizar el reconocimiento de incapacidades y el monto de las indemnizaciones. El trabajador que no conoce sus derechos — o que firma sin verificar — suele cobrar mucho menos de lo que le corresponde.

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⚖️ Patrocinio letrado obligatorio
Durante el trámite ante la Comisión Médica, para resguardar tus derechos.
📋 El baremo importa
Desde agosto 2025 rige el Decreto 549/2025. El porcentaje que te asignen define todo.

El primer paso siempre es el mismo: saber cuánto te corresponde cobrar antes de negociar con la ART.

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➜ Ver también:
Indemnización por Accidente de Trabajo ·
Trámites en Comisiones Médicas ·
Factores de Ponderación Baremo 659/96 ·
Listado de Enfermedades Profesionales ·
Accidentes de Tránsito ·
Despido por Enfermedad o Accidente

Actualización normativa: mayo 2026. Referencia: Ley 24.557 (LRT) · Leyes 26.773, 27.348 · Decretos 658/96, 659/96, 549/2025 · Decretos 1.694/09, 669/19 · Res. SRT 15/2026 (pisos mínimos mar–ago 2026). Contenido de carácter informativo. No constituye asesoramiento jurídico.