El simple hecho del mal estacionamiento, no puede tener aptitud definitoria en la atribución de responsabilidad del dueño y/o quien ejerce, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente; el mal estacionamiento, para ser vinculante, debe haber influido en alguna medida en la producción del siniestro.


Nociones previas

El Diccionario de la Lengua Española, define al estacionamiento como, dejar un vehículo detenido y normalmente desocupado, en algún lugar.

En este sentido, la Ley Nacional de Tránsito Argentina, prescribe que “vehículo estacionado”, es el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.

¿ Cuales son las reglas a seguir para el estacionamiento ?

La Ley Nacional de Tránsito, establece que en zona urbana deben observarse -entre otras- las reglas siguientes:

 El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

  • En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
  • En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso
  • Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
  • Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.
  • Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
  • Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
  • En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
  • Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
  • Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
  • Maniobrando sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera;
  • Dejando el vehículo con el motor detenido y sin cambio.
  • Si hay pendiente el mismo debe quedar frenado y con las ruedas delanteras transversales a la acera.
  • En el caso de vehículos de carga deben, además, colocar cuñas o calzas, que luego de su uso deben ser retiradas de la vía pública;
  • Cuando el estacionamiento debe efectuarse en forma paralela al cordón, debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo y no menos de CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,5 m) entre un vehículo y otro;

¿ Como incide el “mal estacionamiento” en la responsabilidad por accidente ?

El quid de la cuestión en este punto, radica en determinar, si el titular o guardián de un vehículo estacionado en forma antirreglamentaria o “mal estacionado”, puede ser considerado como responsable total o parcial respecto a la producción de un evento siniestral.

Entendemos, que el simple hecho del mal estacionamiento, no puede tener aptitud definitoria en la atribución de responsabilidad del dueño y/o quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control del rodado que intervino en el accidente; ese mal estacionamiento, para ser vinculante, debe haber influido en alguna medida en el desenlace causal, o sea, debe haber sido determinante o haber contribuido en alguna medida en la producción del siniestro, ya que a nuestro criterio, si el vehículo estacionado en infracción no agravó el riesgo propio de la circulación o tránsito, sus titulares no deberían ser responsabilizados.

Para ser vinculante, el mal estacionamiento, debe haber influido de alguna manera en la producción del siniestro.

Consecuentemente, como en tantos otros supuestos donde se trata de discriminar responsabilidades por siniestros viales, habrá de estarse a las particularidades de cada caso concreto; nótese como ejemplo, que a efectos de graduar responsabilidades o determinar influencias en la generación de daños, no sería lo mismo, el hecho de que un vehículo se encuentre estacionado a mitad de cuadra, paralelo al cordón, pero en sentido contrario a la circulación, comparada con la incidencia o el riesgo que produce un vehículo que estaciona sobre la senda peatonal.

Conclusión

El mal estacionamiento, por sí solo, no es suficiente para atribuir responsabilidad civil al titular o guardián del vehículo involucrado en un accidente. La jurisprudencia argentina ha sido clara en este sentido: para que la infracción de estacionamiento tenga relevancia jurídica en la determinación de responsabilidades, es imprescindible que exista un nexo causal demostrable entre esa irregularidad y la producción del siniestro. Dicho de otro modo, el estacionamiento antirreglamentario debe haber agravado el riesgo propio de la circulación o contribuido de algún modo concreto al desencadenamiento del daño.

Esta distinción, que puede parecer sutil en el plano teórico, tiene consecuencias prácticas muy significativas. Un vehículo estacionado en sentido contrario a la circulación a mitad de cuadra no genera el mismo riesgo ni la misma incidencia causal que uno detenido sobre una senda peatonal o bloqueando la visibilidad en una esquina. Cada caso exige un análisis individualizado que pondere las circunstancias concretas del lugar, la maniobra realizada por el conductor embestidor y la medida en que la posición del vehículo estacionado influyó —o no— en el resultado dañoso.

En consecuencia, tanto quienes reclaman responsabilidad al titular del vehículo mal estacionado como quienes deben defenderse de ese reclamo, necesitan construir su posición sobre prueba precisa y un sólido encuadre jurídico. La casuística en esta materia es amplia y los resultados varían considerablemente según los hechos de cada causa. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado en accidentes de tránsito desde el inicio del proceso es, también en estos supuestos, la garantía más eficaz para que los derechos del damnificado —o del demandado— sean adecuadamente defendidos.

Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana
Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.

 


Choque a vehículo detenido o estacionado en doble fila o banquina

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