Estacionamiento en la Provincia de Buenos Aires: Reglas legales.

3.9
(39)

Marco regulatorio y directivas.

Sin perjuicio de todo lo dispuesto sobre el estacionamiento en la Ley Nacional de Tránsito Argentina (a la cual la Provincia se encuentra adherida), según lo dispuesto por el Decreto Reglamentario 532 del año 2009, las directivas a respetar al momento de estacionar en la Provincia de Buenos Aires, son las siguientes:

? La autoridad municipal podrá disponer con carácter general, para áreas metropolitanas, la prohibición de estacionar a la izquierda en las vías de circulación urbanas. En el caso que la norma tenga vigencia en toda la jurisdicción, será suficiente la señalización perimetral, del área que involucra la norma, sin necesidad de hacerlo por cuadra.

La autoridad municipal podrá disponer con carácter general, para áreas metropolitanas, la prohibición de estacionar a la izquierda en las vías de circulación urbanas.

? El estacionamiento se debe realizar:

  • Maniobrando sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera.
  • Dejando el vehículo con el motor detenido y sin cambio. Si hay pendiente, el mismo debe quedar frenado y con las ruedas delanteras transversales a la acera. En el caso de vehículos de carga deben, además, colocar cuñas o calzas, que luego de su uso deben ser retiradas de la vía pública.
  • Cuando el estacionamiento debe efectuarse en forma paralela al cordón, debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DÉCIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo y no menos de CINCO DÉCIMAS DE METRO (0,5 m) entre un vehículo y otro.
  • Cuando no exista cordón se estacionará lo más alejado posible del centro de la calzada, pero sin obstaculizar la circulación de peatones.
  • Cuando se efectúe en forma perpendicular o con un ángulo menor respecto al cordón y la señalización así lo indique, se ubicará el vehículo conforme a la demarcación horizontal. De no existir ésta, la distancia a dejar entre vehículos será de SIETE DÉCIMAS Y MEDIA DE METRO (0,75 m). En el estacionamiento perpendicular al cordón se colocará hacia éste la parte posterior del vehículo. Cuando se estacione en ángulos distintos, se pondrá la parte delantera en contacto con aquél.

? Respecto a los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, cuando no hay señal en un acceso y existe permisión de estacionar en la cuadra, se supone que esa entrada no está en uso. Cuando está señalizado, la autoridad de aplicación local, debe controlar que la misma se ajuste a las características del lugar.

? El vehículo, o cualquier otro objeto, dejado en la vía pública por mayor lapso del establecido por la autoridad jurisdiccional, se considera abandonado, debiendo ser removido por la autoridad local.

? Respecto a ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, la autoridad municipal es competente para determinar los lugares en que podrán estacionarse estos vehículos mediante Señalamiento, para permitir uso o para exclusividad, procurando preservar la habitabilidad y tranquilidad ambiental de las zonas residenciales.

Permisos Especiales.

Lisiados.

El permiso es respecto del vehículo (adaptación) y para estacionar, pudiendo hacerlo en cualquier lugar que no cree riesgo grave o perturbación de la fluidez.

Diplomáticos.

Según lo establecido en los acuerdos internacionales, para extranjeros acreditados en el país, a cuyo efecto se dará intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quien emitirá las certificaciones que correspondan.

Jueces y funcionarios judiciales.

Sólo para los que tienen facultades instructorias y para el cumplimiento de una misión relacionada con su función específica. Son permisos para estacionar y excepcionalmente para circular.

Funcionarios policiales, de seguridad, fiscalías.

Permiso para estacionar y excepcionalmente para circular.

Profesionales.

Permiso sólo para estacionamiento: 

  • MÉDICOS y prestadores de servicios asistenciales similares que deban concurrir de urgencia a domicilios.
  • SACERDOTES: misma situación.
  • PERIODISTAS: los que cumplen servicios de “exteriores” (reporteros, cronistas, fotógrafos, camarógrafos y similares) con la identificación visible del medio periodístico correspondiente, según lo establecido en la ley que regula el ejercicio de su profesión.
  • FUNCIONARIOS SUPERIORES DEL GOBIERNO, provinciales o municipales, para el ejercicio exclusivo de su función en tanto se encuentren utilizando los automóviles oficiales asignados.
  • PROTOTIPOS EXPERIMENTALES: son vehículos de experimentación tecnológica, que deben cumplir con las condiciones y requisitos de seguridad fundamentales y, cuando creen riesgo, solamente circularán por las zonas especialmente delimitadas.
  • CHASIS O VEHÍCULOS INCOMPLETOS: tienen permiso de circulación, cuando posean los siguientes elementos: neumáticos, guardabarros, frenos, sistema de iluminación y señalamiento (faros delanteros, luces de posición delanteras y traseras, de giro y de freno), espejos retrovisores, parabrisas, correaje y casco de seguridad. Estos vehículos sólo podrán circular en horas diurnas y a una velocidad máxima de SETENTA kilómetros por hora (70 km/h).
  • ACOPLADOS PARA TRASLADO DE MATERIAL DEPORTIVO: (lanchas, aviones ultralivianos, coches de carrera, caballos, etc.), salvo la característica del material en traslado, que no debe ser más ancho que el vehículo que lo remolca, deben ajustarse en lo demás a las reglas de circulación. Cuando no pueda ser así, solicitará permiso de circulación general, en el que se especificarán las restricciones.
  • TRANSPORTE POSTAL Y VALORES BANCARIOS: para los vehículos que tengan permiso o habilitación de la autoridad de control, que podrán estacionar en la proximidad de su destino (banco, correo, buzón, etc.).

Reglas para estacionar en la Ciudad de Buenos Aires.

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