
Las presunciones, consisten en deducciones o razonamientos sobre las consecuencias que, respecto a hechos determinados que se producen según el desenvolvimiento normal y ordinario de las cosas, son de suma utilidad al momento de deslindar responsabilidades por siniestros de tránsito.
¿ Que son y como funcionan las presunciones en un Accidente de Tránsito ?
Además de la responsabilidad civil objetiva de los titulares y/o conductores de vehículos intervinientes en los siniestros, las normas de tránsito y los reiterados fallos judiciales se valen de “presunciones”, entendidas éstas, como deducciones o razonamientos sobre las consecuencias que respecto a hechos determinados, se producen según el desenvolvimiento normal y ordinario de las cosas y que son de suma utilidad al momento de deslindar responsabilidades por siniestros de tránsito.
A continuación, resaltamos algunas de ellas:
✒ CULPABILIDAD DEL EMBISTENTE
En principio, el titular y/o conductor de todo vehículo embistente, resulta responsable de los daños ocasionados, ya que se presupone que no tenía pleno dominio del vehículo al momento del evento dañoso.
* Esta presunción, tiene como fundamento el deber de circular con cuidado y prevención y puede dejarse sin efecto, si se acredita la ausencia de culpabilidad del embistente.
✒ PRIORIDAD DE PASO AL QUE VIENE POR LA DERECHA
La Ley Nacional de Tránsito, establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha.
✒ PRIORIDAD DE PASO DE QUIEN LLEGÓ PRIMERO AL CRUCE
Cuando un conductor se asoma a la bocacalle con anticipación suficiente e inicia el cruce, el conductor que circule por la derecha, deberá en principio resignar su prioridad de paso y respetar el libre paso del primero antes de cruzar.
✒ DUDA A FAVOR DEL PEATÓN
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.
✒ CULPABILIDAD DEL INFRACTOR
Se presume responsable al que cometió una infracción relacionada con la causa del accidente.
✒ ATRIBUCIÓN AL TITULAR REGISTRAL
Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.
Conclusión
Las presunciones en materia de accidentes de tránsito no son simples orientaciones doctrinarias: son herramientas jurídicas de aplicación concreta que los jueces utilizan cotidianamente para atribuir responsabilidades cuando los hechos no pueden reconstruirse con absoluta certeza. Su operatividad práctica es enorme, ya que invierten la carga de la prueba y obligan a quien pretende liberarse de responsabilidad a demostrar activamente que la presunción no le es aplicable.
Así, quien embiste a otro vehículo, quien circula por la izquierda, quien es identificado como infractor de una norma vinculada causalmente con el siniestro o quien figura como titular registral del rodado involucrado, parte en una posición jurídica desfavorable que debe revertir con prueba concreta y suficiente. De lo contrario, esas presunciones operan en su contra y consolidan la responsabilidad civil a su cargo.
Conocer el alcance y funcionamiento de estas presunciones resulta esencial tanto para quien reclama una indemnización como para quien debe defenderse de ese reclamo. La diferencia entre una reparación integral y una indemnización reducida —o incluso rechazada— puede residir precisamente en saber cuáles presunciones rigen el caso, cuáles admiten prueba en contrario y de qué manera desvirtuar las que operan en contra. Para eso, el asesoramiento de un abogado especializado en daños y perjuicios desde el inicio del proceso es, una vez más, indispensable.
Responsable del Artículo

Dr. Lucas Matías Vilaplana, ABOGADO, matriculado activo en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro desde el año 2001 y en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde el año 2002. Asistencia legal en Responsabilidad Civil desde el año 2001.
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